REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018551
ASUNTO : BP01-P-2016-018551
Visto el escrito presentado por el fiscal DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el imputado RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL, previo traslado desde EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE BARCELONA, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. JOSE MIGUEL FLORES, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación Jurídica, y solicite el procedimiento a seguir, quién expuso: “Actuando en mi carácter de Fiscal de Flagrancia y por la Unidad del Ministerio Público de este Estado, ratifico en este acto la orden de aprehensión, solicitada en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.854.856, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LERVIS JOSE RIVAS LUGO, solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo…”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. JOSE MIGUEL FLORES, previamente designado; Y oídas las partes este Tribunal Nº 02 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.854.856, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este despacho en fecha 07 de Noviembre de 2016, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “En fecha 6 de Octubre del 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, momentos en que la victima de autos LERVIS JOSE RIVAS LUGO, se encontraba en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en compañía de su esposa ELOISA RODRIGUEZ, cuando recibe una llamada del ciudadano JEAN CARLOS MACHADO, mecánico de confianza de la victima, donde le indicio que se dirigiera a su taller mecánico, ubicado en el mismo sector, es así como el ciudadano LEVIS RIVAS se dirige al taller mecánico, estando en el taller la victima recibe varias llamadas del imputado de autos WILFREDO JOSE CEDEÑO, informándole que debían reunirse de manera inmediata por lo cual le informa a la victima que enviarían a recogerle en el taller ubicado en la calle San Fernando, Sector Campo Alegre Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, con un moto- taxista y es cuando hacen acto de presencia el imputado de autos RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL quien manejaba un vehiculo tipo motocicleta, Marca Empire, color Rojo y aborda a la victima para que esta se montara en la moto y trasladarlo hasta la calle Santa Rosa cerca del Liceo Colon del Barrio la Caraqueña Puerto La Cruz, a los fines de que se encontrara con los imputados de autos WILFREDO JOSE CEDEÑO APODADO “WILO”, DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO APOIDADO “DANIELITO” Y WILMER CEDEÑO APODADO (EL PELUO) quienes le habían solicitado a RICHARD SALCEDO que le buscara en su vehiculo tipo motocicleta, para llevarlo hasta el lugar en el cual arremeterían en contra de su libertad e integridad…”, Ahora bien, Cursa a los folios de la causa: 1.- DENUNCIA, de fecha 10-10-2012, rendida por el ciudadano LERVIS JOSE RIVAS LUGO (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-10-2012, rendida por la ciudadana ELOISA RODRIGUEZ (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 3.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 01-11-2012, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 4.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 06-12-2012, rendida por el ciudadano RAFAEL ORLANDO MACHILLANDA (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 5.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 17-12-2012, rendida por el ciudadano CESAR GONZALEZ (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 6.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 21-01-2013, rendida por la ciudadana MAIVELIN CAROLINA COROMOTO (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 7.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 31-01-2013, rendida por el ciudadano RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 8.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 03-05-2013, rendida por el ciudadano ANTONIO CERMEÑO (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-10-2013, suscrita por el Funcionario Agente IRAN MATA, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-10-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-10-2012, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 12.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 30-10-2012, rendida por la ciudadana ELOISA (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-11-2012, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-12-2012, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 15.- ACTA ENTREVISTA, de fecha 17-12-2012, rendida por el ciudadano CESAR GONZALEZ (Datos filiatorios se suprimen en conformidad con lo establecido en la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-12-2012, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-01-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-02-2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe JESUS VASQUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC DE BARCELONA, 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-05-2013, suscrita por el Funcionario Inspector JOAN PEREZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la vindicta pública, hacen presumir la existencia de suficientes elementos de convicción, que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LERVIS JOSE RIVAS LUGO, a saber un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prevista, suficientes elementos de convicción que hacen estimar a este tribunal que el imputado de marras ha sido participe de tales hechos, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al Tribunal a RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION Y DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.854.856, lo que en modo alguno signifique que se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de libertad previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Sin restricciones, ya que la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barcelona donde quedara recluido a la orden y disposición de este Despacho Judicial. Líbrense todas las comunicaciones conducentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, por no ser contraria a derecho la misma. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,….Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y DECRETÁ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL SALCEDO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-22.854.856, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-1992, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de los ciudadanos TOMAS SALCEDO Y YELITZA CARVAJAL, domiciliado en: calle principal del barrio el amparo casa numero 32, sector A, terraza de pozuelo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LERVIS JOSE RIVAS LUGO, todo de conformidad con los artículos articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR MUSSO.
|