REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010265
ASUNTO : BP01-P-2006-010265

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres YURAIMA CAMPOS y LUIS GALINDO, en su caracteres de Fiscales Sexto Provisorio Encargado y Auxiliar Interino en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 Ordinal 7° y 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.078.401.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 10-12-2006, con motivo del acta policial suscrita por el funcionario Agente Luis Rebolledo, adscrito a la Zona Policial N° 03, en la que dejaron constancia que en momentos que se encontraban en la casilla policial puente unare, se presento el ciudadano hoy imputado a bordo de un vehiculo marca jeep, modelo Cherokee, color rojo, manifestando que un grupo de personas intentaron robarlo, seguidamente se presento una multitud de personas quienes arremetían contra el vehiculo antes descrito y solicitando que les fuera entregado dicho ciudadano, motivo por el cual practicaron la aprehensión formal previa lectura de sus derechos.

Ahora bien después de analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de prueba para demostrar los hechos que suscriben en el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente Luis Rebolledo, adscrito a la Zona Policial N° 03, razón por la cual el Ministerio Público como titular de la acción penal, solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
Esta Juzgadora observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a ALEJANDRO JAVIER MONTIEL GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nº 25.078.401, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión indicándole que se acuerde la inmediata libertad de los prenombrados imputados. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
SECRETARIA
ABG. MARLENI HERNANDEZ.