REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-019075
ASUNTO: BP01-P-2016-019075

Visto el escrito presentado por el ABG. LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, previa solicitud de orden de aprehensión acordada por este Juzgado e esta misma fecha, pongo a disposición de este Despacho, al imputado CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 21.197.828, narrando los hechos objeto del proceso, señalando los elementos de convicción, imputando la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALVADOR HIGINIO GRANADO Y JOSE MANUEL BETANCOURT LOZADA (OCCISOS); solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario, conforme al artículo 262 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. DELVALLE ZORRILLA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cédula de identidad N. 21.197.828, previa orden judicial, librada por éste Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 44 Constitucional y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado imputado, en el referido delito, cursa en autos los siguientes elementos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/05/2016, suscrita por el funcionario Detective JHON ECHEZURIA, adscrito al Eje de Investigación de Homicidio. 2.-INSPECCION TÈCNICA POLICIAL Nº 0187-16 de fecha 09 de Mayo de 2016, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE LA CIUDADA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 3.- INSPECCION TÈCNICA POLICIAL Nº 0187-16 de fecha 09 de Mayo de 2016, realizada en CALLEJON PRINCIPAL CASA N° 05 SECTOR ROSA INES PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-2016, rendida por el ciudadano ALEXIS GRANADO. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-05-2016, rendida por el ciudadano (TESTIGO 1 DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LA LEY). 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/05/2016, suscrita por el funcionario Detective JHON ECHEZURIA, adscrito al Eje de Investigación de Homicidio. 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 411-2016 de fecha 09/05/2016, del ciudadano Higinio Granado. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 412-2016 de fecha 09/05/2016, del ciudadano Betancourt Lozada José Manuel. Con respecto a la medida de coerción personal, se observa que está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado; en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cédula de identidad N. 21.197.828, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALVADOR HIGINIO GRANADO Y JOSE MANUEL BETANCOURT LOZADA (OCCISOS); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la petición de la Defensa, respecto al otorgamiento de medida cautelar menos gravosa, en virtud que éstas resultan insuficientes para garantizar las resultas del proceso, siendo la medida privativa de libertad proporcional a la gravedad del delito que se investiga, circunstancias de su comisión y sanción probable.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese las comunicaciones respectivas participando lo conducente.
CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control, a los fines de participarle sobre la aprehensión del ciudadano CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, toda vez que el mismo se encuentra requerido por ese Tribunal en el ASUNTO PENAL BP01-P-2017-631.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cédula de identidad N. 21.197.828, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SALVADOR HIGINIO GRANADO Y JOSE MANUEL BETANCOURT LOZADA (OCCISOS); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO