REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007092
ASUNTO : BP01-P-2016-007092

Visto el escrito presentado por la DRA. JENNY LOPEZ, en su carácter de Defensor Pública Octava Penal del imputado JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.580.248, mediante la cual solicita conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Privación de Libertad, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, a favor de su defendido; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, el Defensor Público señala que ha transcurrido suficiente tiempo sin que se celebre la Audiencia Preliminar y tomando en consideración que no existe peligro de fuga noi obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo, observa éste Juzgado que el presente asunto se inicia el 13-06-2016, habiendo presentado el acto conclusivo el representante de la Vindicta Publica en fecha 28-07-2016 y hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 13-06-2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos cursa a la presenta causa ACTA DE ENTEVISTA de fecha 11/06/2016… … cursa a la causa ACTA POLICIAL, de fecha 11/06/2016… cursa a la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por el Defensor Público y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-06-2016, en contra del imputado JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.580.248, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Chuparin, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por presentado por la DRA JENNY LOPEZ; en su carácter de Defensora Publica Octava Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-06-2016, en contra del imputado JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.580.248, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y desarme de Armas y Municiones; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Chuparin. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARLENYS HERNANDEZ