- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018192
ASUNTO : BP01-P-2016-018192
Vista la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar solicitada por los DRES. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalías Vigésima del Ministerio Publico, a través de la cual solicitan formalmente la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES otorgadas a los ciudadanos JOEL SILVA MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 27-275.794, ARISTOTELES EQUIDOKY, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.337 y JUAN RAMÒN LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.915.573, por los motivos siguientes:
En fecha 14/10/2016, los imputados de autos, fueron presentados por ante su digno Tribunal en flagrancia por los delitos de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito y Detentación de Arma de Fuego bajo el Numero de Expediente BP01-P-2016-18192, donde se le decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de las conferidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 18/10/2016 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico solicitó Orden de Aprehensión contra los precipitados ciudadanos bajo el numero BP01-P-2016-18192, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 176 del Código Penal, así como se solicito la fijación de un reconocimiento en rueda de individuos, la cual se realizado en fecha 25/01/2017, obteniendo como resultado positivo, reconociendo las victimas a los imputados JOEL SILVA MAITA, ARISTOTELES EQUIDOKY y a JUAN RAMÒN LOPEZ GONZALEZ, como los sujetos que se introdujeron en su residencia, amordazaron a los presentes y sustrajeron sus pertenencias, sustentado con acta de entrevista rendida en ese despacho fiscal en fecha 10/11/2017 (la cual cursa inserta en el expediente), lográndose detallar y evidenciar la participación activa de los imputados antes mencionados en la perpetración del hecho delictivo, que no solo atenta con la propiedad sino contra la integridad física y psicológica de las personas que fueron victima de dicho acto; por lo que considera esa representación Fiscal que es necesario revisar y revocar las medidas cautelares acordadas a favor de los imputados de marras, así como solicitar orden de captura en su contra; toda vez que de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Publico se evidencia la participación activa de los sujetos en los delitos imputados.
Igualmente sostiene la representación Fiscal que es evidente que se encuentran llenos los extremos legales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos imputados merecen Privativa de Libertad (Robo Agravado), las victimas en acta de entrevista rendida en el despacho fiscal describen las características fisonómicas de las personas que ingresaron al interior de su residencia, así como también existen fundados elementos de convicción de su participación en dicho hecho, tal y como lo certifica el resultado positivo del reconocimiento en Rueda de Individuos realizado en fecha 25/01/2017 donde las victimas los reconocen y detallan las actuaciones de cada uno de ellos.
Ahora bien, este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa observa:
1.- Que la presenta causa se inicia por solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JEISON YOEL SILVA MAITA, ARISTOTELES EODOKY SILVA MAITA Y JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.275.794, 12.915.337 y 20.915.573, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.-
2.- En fecha 08/11/2016 se realizo la Audiencia de presentación de los imputados de marras donde se acordó lo siguiente: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los imputados JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.765.573, ARISTOTELES EOUDOKY SILVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.915.337 y JEISON YOEL SILVA MAITA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.275.794, conforme a lo establecido en articulo 49 ordinal 7 Constitucional. Se ordena librar oficio de libertad, en lo que respecta a la presente causa, signada con el Nª BP01-P-2016-018192. Asimismo se decreta a seguir el procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de acumulación de causa, interpuesta por la Fiscalia 20 del Ministerio Publico, se acuerda dicho pedimento, asimismo por cuanto en la causa BP01-P-2016-018083, a la cual se va acumular la presente causa, este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2016, decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, ARISTOTELES EUDOKY SILVA MARTINEZ Y JEISON YEOL MAITA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley Contra el Control de Armas y Municiones, se mantiene dichas medidas, decretadas en la causa antes referida, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
3.- En fecha 19/12/2016, este Tribunal decreto PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Vindicta Publica en cuanto a Revocar las medidas cautelares acordadas y ordena fijar AUDIENCIA DE IMPUTACION para el dia 10 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, ARISTOTELES EUDOKY SILVA MARTINEZ Y JEISON YEOL MAITA.
4.- En día 25/01/2017 se lleva a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa seguida a los imputados de marras, donde las victimas reconocedoras ciudadanos AGUSTIN JOSE ZAMBRANO SALAZAR y ZAIDA JOSEFINA SALAZAR, reconocen de manera contundente a los imputados JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, ARISTOTELES EUDOKY SILVA MARTINEZ Y JEISON YEOL MAITA, como las personas de las cuales fueron victimas.
Ahora bien, del contenido del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que la medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constitutito en querellante, en los siguientes términos:
1.- Cuando el imputado a imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez o jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no puede ser aprehendido o aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
Observa este Tribunal que los imputados JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, ARISTOTELES EUDOKY SILVA MARTINEZ Y JEISON YEOL MAITA, vienen cumpliendo con la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por este Despacho en fecha 14/10/2016, consistente en la presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo; tal como se evidencia de la revisión del sistema iuris 2000, no pudiéndose revocar las medidas cautelares acordadas por no encuadrar tal requerimiento en el contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los DRES. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GALINDO, en su carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalías Vigésima del Ministerio Publico; en consecuencia, se ratifica la manteniéndose las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en las que se encuentran los ciudadanos JUAN RAMON LOPEZ GONZALEZ, ARISTOTELES EUDOKY SILVA MARTINEZ Y JEISON YEOL MAITA. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. JOYMAR GONZALEZ
|