REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000624
ASUNTO : BP01-P-2017-000624
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano ALEXANDER JOSE HURTADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, y pido se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal., se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por su Defensor; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos, ALEXANDER JOSE HURTADO GONZALEZ, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que cursan en la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 05-02-2017, suscrita por el funcionario Oficial JOSE MATUTE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, que cursa a los folios 4 y vto., mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del imputado de autos. Riela al folio 05 de la causa DERECHO DEL IMPUTADO. Riela al folio 06 de la causa DENUNCIA, cursa al folio Nro. 8 CONSTANCIA MEDICA, cursa al folio Nro. 09 y 10 REPORTE DEL SISTEMA; de lo antes expuesto se evidencia que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, por cuanto existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mencionados imputados de autos, en los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, para el imputado ALEXANDER JOSE HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.012.183, por lo que este Tribunal Segundo de Control le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo pautado en el artículo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y presentación de dos (2) fiadores, que devenguen un sueldo dos sueldo mínimo, a satisfacción del Tribunal. Igualmente se declara con lugar la petición realizada por el fiscal en cuanto a oficiar al Tribunal de control N° 6 de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, notificándole lo ocurrido y que el mismo quedará recluido en la Policía Municipal Simon Bolívar, a la orden de este Tribunal de control N° 6. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa publica.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, al imputado ALEXANDER JOSE HURTADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.012.183, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, quedando detenido a la orden del tribunal 6to de control de este Circuito Judicial penal. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
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