REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000525
ASUNTO : BP01-P-2017-000525

Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifico en este acto la orden de aprehensión, solicitada por dicha representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem; en perjuicio del hoy inerte BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. JULIO MORALES; este Tribunal Sexto de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.304, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este despacho en fecha 26 de Enero de 2017, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “De las actas que integran el la presente investigación penal signada con el numero K-16-0383-00991 (nomenclatura de la división de investigaciones de homicidios del estado Anzoátegui del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas); se desprende, que siendo las 04:30 horas de la madrugada de 25 de diciembre de 2016, se encontraba el ciudadano BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, en compañía de su esposa JOSIBETH GUEVARA, su hermano de nombre SERGIO RODRIGUEZ, JOSE ZERPA y su primo de nombre CARLOS MENESES, en una fiesta que se celebraba en una casa cerrada, se produce una pelea presuntamente a juego, la cual se repite minutos después es en esa oportunidad cuando JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ alias “CARA DE IGUANA” saca un arma blanca y le propina una puñalada con la misma a BRIAN RODRIGUEZ. A eso de las 04:30 horas de la madrugada, el hoy occiso en compañía de su esposa se encontraba en su residencia cuando escuchan que están tocando la puerta, estos salen a ver quien era y se vuelve a suscitar otra riña, luego de una discusión otro sujeto apodado JUNIOR le propina una puñalada al hoy inerte, teniendo así dos puñaladas en lo que iba transcurría de la madrugada provocando la muerte de este, minutos después mientras era trasladado a un centro medico asistencial…TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25/12/2016, donde se refiere a la recepción de llamada telefónica. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS. INSPECCION TENCINA POLICIAL N° 1030-16, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JUAN URBINA Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1031, de fecha 25/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JUAN URBINA Y DETECTIVE ANTHONY CAÑAS. ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana BRIANNY ALEJANDRA ALCALA GONZALEZ. ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana JOSIBETH YOLANDI GUEVARA MATA. ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana ARMANDO JESUS MAYORA HERNANDEZ. ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana SANDRA VIRGINIA HERNANDEZ MORALES. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/12/2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2017, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/01/217, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO. PERMISO DE INHUMACION N° 05 de fecha 06/10/2107, perteneciente al ciudadano BRIAN RODRIGUEZ (OCCISO). ACTA DE DEFUNSION N° 05, de fecha 06/01/2017, del ciudadano BRIAN RODRIGUEZ (OCCISO). ACTA DE INVETIGACION PENAL de fecha 16/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO. ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano ANGEL GREGORIO MARTINEZ SANCHEZ. ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano MARCEL RAUL GONZALEZ. ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano CARLOS GILBERTO MENESES. ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano BRYAN ALEXANDER CARRION. ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano GERALDO ANTONIO SALAVERRIA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-1248-2016, de fecha 25/12/2016. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/01/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARCOS PRADA.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la vindicta pública, hacen presumir la existencia de suficientes elementos de convicción, que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem; en perjuicio del hoy inerte BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, a saber un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prevista, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre si, hacen estimar a este tribunal que el imputado de marras ha sido participe de tales hechos, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al Tribunal a DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.304, lo que en modo alguno signifique que no se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de libertad, previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal, habida cuenta que esta medida de coerción procede precisamente por coerción personal en aquel caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos que hacen procedente la excepción constitución prevista en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la medidas sustitutiva de libertad, ya que las mismas son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CICPC DE BARCELONA, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Despacho Judicial.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, y la copia de las actas que conforman la presente causa, por no ser contraria a derecho la misma. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem; en perjuicio del hoy inerte BRIAN ENMANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del código Procesal Penal. Se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,


DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. RAQUEL BOLIVAR