REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017922
ASUNTO : BP01-P-2016-017922
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7°, numeral 2° del articulo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ORIAN JOSE TAYUPO VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº 26.625.751.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente causa con ocasión al acta policial de fecha 07/10/2016, la cual se encuentra suscrita por el Funcionario GUSTAVO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona, en la cual deja constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado ORIAN JOSE TAYUPO VELASCO, quien es natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-05-1998 de 18 años de edad… por su presunta participación en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal subjetiva.
Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
De los medios probatorios y entendiéndose que estos son el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso, cabe destacar que en el proceso penal la prueba esta dirigida a dos fines a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y a la individualización de los posible autores o participes en la comisión de dicho hecho ilícito investigado, en la presente investigación con los elementos de convicción recabados en el transcurso de la misma, a los fines determinar la eventual responsabilidad penal que se derivaren de los hechos constatados y especialmente, la determinación de la responsabilidad especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos cuya comisión y autoria es endilgada a Ibrahim Vicuña Salcedo, así como de haber realizado todos los actos de investigación posibles para poder dilucidar los hechos, no se puede evidenciar la existencia de un hecho punible y evidentemente menos la participación del investigado, siendo imposible dadas las circunstancias del caos obtener datos nuevos que conlleven al esclarecimiento de los hechos de forma apodíctica, a la fecha no consta que, hayan desplegado una conducta que se pueda subsumir el delito de corrupción o cualquier otro del catálogo de delitos vegetales en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no habiéndose recabado elementos que permitan atribuirle la autoria de delito alguno al ciudadano ORIAN JOSE TAYUPO VELASCO, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…el hecho imputado no es típico …” Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a ORIAN JOSE TAYUPO VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº 26.625.751, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ
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