REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007160
ASUNTO : BP01-P-2016-007160
Este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, vista la solicitud realizada por el ciudadano ANTHONY DAVID GARCIA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.447.966, asistido en este acto por la Abogado YACCENIA VARGAS MACO, en la cual solicita a este Instancia de Control la revisión para la entrega Material del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB342975. De conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que con ocasión a la retención del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB342975, se realizaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, según lo ordenado en acta de inicio de la investigación a cargo de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tales como Experticia Nº 136, de fechas 30/05/2016, suscrita por los expertos SARGENTO AYUDANTE BARRETO VELIS JESUS, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA FLORES TUARE GABRIEL, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IGUARO BRONNI MIGUEL, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro N° 52 Anzoátegui, Expertos en Serialización y Documentos de Vehículo, autorizados por el Comando de las escuela de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual concluye: 1.- El serial de carrocería, se determina FALSO. 2.- El serial del motor se determina FALSO. 3.- La unidad de estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. 4.- La unidad de estudio, fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial por seriales de identificación, obteniendo como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna.
Cursa Acta de Retención Preventiva, suscrita por los expertos SARGENTO AYUDANTE BARRETO VELIS JESUS, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA FLORES TUARE GABRIEL, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IGUARO BRONNI MIGUEL, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro N° 52 Anzoátegui, Expertos en Serialización y Documentos de Vehículo, autorizados por el Comando de las escuela de la Guardia Nacional Bolivariana.
Riela inserto al expediente Documento Poder, mediante el cual el ciudadano FERNAN DANIEL GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.505.380, le otorga poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho requiere al ciudadano ANTHONY DAVID GARCIA ARCILA, titular de la cedula de identidad N° 24.447.966, sobre el vehiculo PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB342975, dicho instrumento poder fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 09-09-2016, quedando anotado bajo el N° 042, Tomo 0107 de los libros llevados por ante dicha notaria.
Riela en la presente causa en cuestión, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre N° 150101316463, PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB34297, a nombre del ciudadano FERNAN DANIEL GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.505.380.-
Por otra parte se evidencia que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 07 de octubre del 016, se pronunció sobre la NEGATIVA DE LA ENTREGA del referido vehículo.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la Sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que cursa TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES, a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se puede evidenciar que en el Acta de Negativa suscrita por la ABG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público al momento de suscribir el acta, se desprende que el objeto solicitado presenta alteración en los seriales, por lo tanto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano OSCAR CELESTINO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.249.801, en su carácter de Apoderado del ciudadano: ANTHONY DAVID GARCIA ARCILA, titular de la cedula de identidad N° 24.447.966, del vehiculo con las siguientes características: PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB34297, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANTHONY DAVID GARCIA ARCILA, titular de la cedula de identidad N° 24.447.966, en consecuencia, SE ACUERDA conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA9K32B, SERIAL DE CARROCERIA: 9FK5JV11W61342975, MARCA: YAMAHA, MODELO RXS 115, COLOR NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 3HB34297; debiéndose remitir el respectivo oficio al COMISARIO DEL COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (CONAS) del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz y Barcelona, a los fines de informar sobre la referida entrega, y así mismo sea excluido del Sistema Sipol. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIO,
ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ
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