REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000739
ASUNTO: BP01-P-2017-000739
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del ACTA POLICIAL Nº A-009-17, de fecha 12/02/2017, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA GUEVARA MEJIAS HERNAN JOSE, adscrito a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE ZONA N° 522 DEL COMANDO DE ZONA N° 52 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JESUS ZAPATA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.899, al encontrarse solicitado por el TRIBUNAL DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGUN EXPEDIENTE N° JE-1597-04, DE FECHA 04-11-1999, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni las previsiones del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es declinar la presente solicitud al TRIBUNAL DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las presentes actuaciones a dicho Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALEIDIS RIVAS
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