REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000741
ASUNTO: BP01-P-2017-000741
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABG. JHOANA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.485.899, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/03/1993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Población de Barbacoa, carretera vieja, casa S/N, Barcelona-Estado Anzoátegui, Y RICHARD JOSE MORENO MARTINEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-26.485.892, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Población de Barbacoa, carretera vieja, casa S/N, Barcelona-Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMELIS NATERA Y SU GRUPO FAMILIAR. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“… En horas de la mañana del día 30 de Enero del año 2017, momentos en que la ciudadana Damelis (DATOS SE OMITEN) se encontraba en su vivienda ubicada en la calle principal del sector Barbacoa, en compañía de sus dos menores hijas y su esposo, específicamente al momento de salir de la vivienda a sacar la basura es abordada por dos sujetos desconocidos quienes de acuerdo a las resultas de las diligencias de investigación recabadas posteriormente fueron identificados como ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ Y RICHARD JOSE MORENO MARTINEZ, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, luego de amordazarla y someter al resto de la familia procedieron a sustraer de la misma dos teléfonos celulares uno marca IPHONE y uno marca Blue, Color Gris, Varias Piezas de Joyería, dinero en efectivo y documentos personales...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-01-2017, interpuesta por la ciudadana DAMELYS (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-02-2071, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ZAPATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación de Barcelona.
03. INSPECCION TECNICA N° 458, de fecha 30-01-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE CURBATA /INVESTIGADOR) Y REINALDO MORENO (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
04. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 146, de fecha 09-02-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
05. PERITAJE DE AVALUO REAL N° 70, , de fecha 09-02-2017, suscrita por el DETECTIVE CESAR ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2017, rendida al ciudadano HENRY CASTILLO (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
07. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 07-02-2017, rendida por la ciudadana MARLENYS VILLASANA (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
08. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 07-02-2017, rendida por la ciudadana DAMELIS NATERA (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
09. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2017, rendida a la ciudadana DAMELIS NATERA (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.485.899, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/03/1993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Población de Barbacoa, carretera vieja, casa S/N, Barcelona-Estado Anzoátegui, Y RICHARD JOSE MORENO MARTINEZ, titular de a cedula de identidad Nº V-26.485.892, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en la Población de Barbacoa, carretera vieja, casa S/N, Barcelona-Estado Anzoátegui, son participes en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMELIS NATERA Y SU GRUPO FAMILIAR. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ Y RICHARD JOSE MORENO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.485.899 y V-26.485.892, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAMELIS NATERA Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALEIDIS RIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000741
ASUNTO: BP01-P-2017-000741
OFICIO Nº: ____/2017.
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Control, en esta misma fecha, ACORDÓ LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: ENDER JAVIER MORENO MARTINEZ Y RICHARD JOSE MORENO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.485.899 y V-26.485.892, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAMELIS NATERA Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que ordene lo conducente a los fines de que sean incluidos en el sistema policial como personas solicitadas, para lograr la aprehensión y que una Vez lograda la misma, sean trasladados hasta la Dirección del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado, participándolo inmediatamente.
Participación y solicitud que hago, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
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