REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000744
ASUNTO: BP01-P-2017-000744
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados EDWIN JOSE ARIAS QUEVEDO y LUIS MANUEL BAUTISTA DUMONT, titulares de la cédula de identidad Nº 18.060.666 y 20.635.350, asimismo procede esta representante fiscal de manera oral, cronológica y detallada da los siguientes pronunciamientos de las circunstancias de modo tiempo y lugar que fue aprehendido el hoy imputado, en la comisiones del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, solicito en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta.”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 de Municipio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDWIN JOSE ARIAS QUEVEDO y LUIS MANUEL BAUTISTA DUMONT, titulares de la cédula de identidad Nº 18.060.666 y 20.635.350, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ALEIDY RIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000744
OFICIO Nº:________ /2017
CIUDADANO (A):
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
DESTACAMENTO N° 522,
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, al imputado EDWIN JOSE ARIAS QUEVEDO y LUIS MANUEL BAUTISTA DUMONT, titulares de la cédula de identidad Nº 18.060.666 y 20.635.350, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, se acuerda mantener al imputado en ese recinto policial, donde permanecerá a la orden de este Tribunal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. MARGENIS BLANCO
|