REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003359
ASUNTO : BP01-P-2012-003359
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. MARINA ROJAS y JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 7, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de mayo del 2012 este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANKLIN ROLANDO RODRIGUEZ CASTILLO, REGULO ERNESTO CASADIEGO CASTILLO y JONATHAN FERNANDO SANTANDER SANTANDER, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 09 de enero del 2014, se recibió escrito de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. MARINA ROJAS y JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del imputado FRANKLIN ROLANDO RODRIGUEZ CASTILLO, REGULO ERNESTO CASADIEGO CASTILLO y JONATHAN FERNANDO SANTANDER SANTANDER.-
LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia en fecha 22 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, fueron detenidos los ciudadanos FRANKLIN ROLANDO RODRIGUEZ CASTILLO, REGULO ERNESTO CASADIEGO CASTILLO y JONATHAN FERNANDO SANTANDER SANTANDER, una vez practicada visita domiciliaria debidamente acordada por el Tribunal segundo de control en el sector Oropeza Castillo, bloque 01, piso 3, apartamento 303, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui…localizando debajo de una meza que funge como altar con imágenes de santos, el cual esta ubicado entre el baño y la cocina, un arma de fuego, tipo revolver, marca colt, calibre 38, serial tambor 452517, desprovisto de balas…siendo aprehendido por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION GUALBERTO SUAREZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz.
Ahora bien, analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho ya que de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un delito, sin embargo de las actas de investigación se observa la falta de evidencias de interés criminalísticos que permitan a esta Juzgadora establecer la responsabilidad o autoría del hecho a persona alguna, en tal sentido; por la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona por falta de certeza, fundamentada en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos FRANKLIN ROLANDO RODRIGUEZ CASTILLO, REGULO ERNESTO CASADIEGO CASTILLO y JONATHAN FERNANDO SANTANDER SANTANDER, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- Publíquese y Regístrese.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO SECRETARIA
ABG. YOMARIS RAMOS
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