REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000551
ASUNTO : BP01-P-2017-000551
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y ABG INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, con competencia penal ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 01 y 15 del articulo 37de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 07 del articulo 111 y el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de febrero de 2017 este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE HEMENEGILDO ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.733.871, quien es de Nacionalidad Venezolana natural de Barcelona de 20 años de edad, nacido en fecha 05/10/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: En el sector el paraíso, calle Bolivariana casa N° 18 Puerto La Cruz; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO NTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal.
Ahora bien, en esta misma fecha se recibió escrito de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y ABG INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, con competencia penal ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del imputado JOSE HEMENEGILDO ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.733.871.-
LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia en fecha 01 de febrero del 2017, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz, la ciudadana DILMARY ROSELY BERMUDEZ, quien expuso lo siguiente:”vengo a denunciar a un ciudadano apodado el niño, que que el dia jueves 26/01/2017, como a las 08:00 horas de la noche, golpeo con un bate de aluminio en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre ANDERSON ANTONIO BERMUDEZ, de 09 años de edad, por lo cual lo lleve hasta el hospital de guaragua de esta ciudad y los médicos tuvieron que dejarlo hospitalizado ya que presentaba traumatismo múltiples, tales como traumatismo cráneo-cefálico, traumatismo toraco-abdominal cerrado y le dieron de alta el día de hoy 31/01/2017, por lo que me dirigí hasta esta oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de a colocar la denuncia.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende del informe forense practicado al menor ANDERSON ANTONIO BERMUDEZ, por ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Anzoategui, Sede Barcelona, por la Medico Forense I DRA. MARIARMI SANABRIA EVANS en donde indica que el menor BERMUDEZ ANDERSON ANTONIO, (MENOR 09 AÑOS)…”REFIERE TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO A CUTO NIVEL NO SE OBSERVAN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL”…por lo que se puede evidenciar en la presente causa y a la luz del derecho, que la presente investigación no arrojo suficioentes elemntos de convicción que nos permita por lo menmos presumir la existencia de un hecho punible, por cuanto el hecho denunciado el cual fue objeto de la investigación no se realizo, como se puede evidenciar del reconocimiento medico legal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE HEMENEGILDO ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.733.871, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE HEMENEGILDO ANDRADE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.733.871, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano aprehensor y acuérdese su inmediata libertad. Notifíquese.- Publíquese y Regístrese.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO SECRETARIA
ABG. YOMARI RAMOS
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