REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000532
ASUNTO : BP01-P-2017-000532
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 01/02/2017, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FIGUEREDO LEONEL JOSE, PRIMERO BARRETO ESTABA VICTOR Y SARGENTO PRIMERO GUILLEN JOEL ANDRES adscritos al PUESTO DE CONTROL FIJO KM-52, TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 521 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 52 DE LA GUARDIA NACIONAL, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JOSE MANUEL RONDON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.486, al encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ORDINARIO DEL ESTADO MONAGAS, OFICIO N° 1J-626-15, según EXPEDIENTE NP01-P-2009-007265 DE FECHA 01/10/2015, POR EL DELITO DE “ ROBO DE VEHICULO AUTOMOR”.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ORDINARIO DEL ESTADO MONAGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE JUICIO ORDINARIO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RIGOBERTO ALCALA
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