REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000538
ASUNTO: BP01-P-2017-000538
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano al ciudadano JOSE GREGORIO DE ANTONIS RODRIGUEZ, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, las cuales tuvieron acceso a la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano. Solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y se siga el proceso por el Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se verifique al imputado en el sistema Juris 2000 para revisar si no presenta causa por ante estos tribunales y por ultimo, solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designada; este Tribunal de Control Nº 03 a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 y 373 Ejusdem. SEGUNDO: Cursa al folio 04 y vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMEINTO Nº 2677, DE FECHA 31-01-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) JULIO GARCIA, ADSCRITO A LA BRIGADA DE RESPUESTA INMEDIATA (BRI) EN APOYO AL CENTRO DE COORDICNACION POLICIAL VIÑEDO, Cursa al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA 31-01-2017, Cursa al folio 07 ACTA DE ENTRVISTA, DE FECHA 31-01-2017, Cursa al folio 09 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 31-01-2017. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado JOSE GREGORIO DE ANTONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.387.486, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen: “Admitimos los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso. Acto seguido interviene la Defensa quien expone: Esta defensa solicita la aplicación del procedimiento especial conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputado JOSE GREGORIO DE ANTONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.387.486, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijándose un lapso de prueba de SEIS (06) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días. 2.-Obligación del imputado de residir en un lugar determinado y 3.- Presentarse ante el consejo comunal del sector donde reside, a fines de realizar una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar mensualmente el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el procedimiento siga por las reglas establecidas para los delitos menos graves, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOSE GREGORIO DE ANTONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.387.486, natural de Barcelona Nacido en fecha 09/06/1994, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, hijo de MARIA RODRIGUEZ (V) y JESUS DE ANTONIS (F), residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO COSTA NORTE CALLE PINCIPAL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal. Registrase y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RIGOBERTO ALCALA.
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