REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000546
ASUNTO: BP01-P-2017-000546
Visto el escrito presentado inicialmente por la DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado FRAN RO ALI OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.363.161, por la presunta comisión de los delitos DETETACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 262, 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000 y por ultimo pido copia simple del acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza ABG. FRANKLIN QUIÑONEZ, Previamente designado por acta separada; Y oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FRAN RO ALI OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.363.161, Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 04 y vto. ACTA POLICIAL, DE FECHA 30-01-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL (IAPANZ) FRANCISCO MIRABAL, ADSCRITO A ESTE CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO Y DESTACADO EN LA ESTACION POLICIAL DE MAC GREGOR MUNICIPIO MAC GREGOR, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MDOO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, Cursa al folio 05 y vto. DENUNCIA, DE FECHA 30-01-2017, RENDIDA POR EL CIUDADANO JOSE ANTONIO RONDON MARTINEZ, Cursa al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA 30-01-2017, Cursa al folio 07 P.V.R DE MOTOS, DE FECHA 30-01-2017, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO FRANCISCO MIRABAL.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica que no se encuentran prescrito y ha sido pre-calificado por el representante fiscal en la presunta comisión del delito DETETACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, evidenciándose en las actas procesales que existen suficientes elementos de convicción para presumir la autoría o participación del pre-citados ciudadano en el hecho punible ya referido, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, amparado en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la medida de coerción personal solicitad por el representante del Ministerio Publico. Y en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRAN RO ALI OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.363.161, CONSISTENTE EN: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose su libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal para lo cual se ordena librar oficio al órgano aprehensor.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Terminó, se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRAN RO ALI OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.363.161, por la presunta comisión del delito DETETACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 3° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RIGOBERTO ALCALA.
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