REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016340
ASUNTO : BP01-P-2016-016340


Visto el escrito presentado por las ciudadanas ABG. MARIALBY PATIÑO NOBREGA y RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercera encargada de la Fiscalía Primera y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en su orden, en el cual informa que esa representación fiscal en fecha 27 de enero del 2017 y conforme a lo establecido en el artículo 285 numera 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgaica del Ministerio Publico, así como el articulo 111 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILO URBANO, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:

Se inicio la presente investigación en fecha 13 de septiembre del 2016, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por EL OFICIAL AGREGADO (CPNB) ARAY YOVAI, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana funcionarios, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILO URBANO.

En fecha 13 de septiembre del 2016, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado JESUS ENRIQUE CASTILO URBANO, en la cual se emitieron entre otros pronunciamientos la prosecución de la presente investigación por la vía especial de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 354 y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 242, ordinal 3° Ejusdem, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal.

Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILO URBANO, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO


SECRETARIA

ABG. YOMARI RAMOS