REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000547
ASUNTO : BP01-P-2017-000547
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a a los imputados: JOSE ANGEL PLACID CONOTO Y RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 del de la Ley Contra El Robo Y Hurto De Vehiculo y ADICIONALMEMNTE PARA RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal en concordancias, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos de los artículos 242, ordinal 3º, en, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la DEFENSA CONFIANZA DRA. ERIKA VASQUEZ, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados JOSE ANGEL PLACID CONOTO Y RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.629.665 y 11.004.867, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 01, 02 y 03 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-01-2017. Cursa al folio 04 y 05 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 31-01-2017. Cursa al Folio 06 de la causa RECIBO DE DEPOSITO N° 016011341680096, de fecha 13-01-2016. Cursa a los Folios 07 INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 502 de fecha 31-01-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS HERRERA Y BRENDA SOJO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona. Cursa a los Folios 08 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 116 de fecha 31-01-2017. Cursa a los Folios 09 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 115 de fecha 31-02-2017. Cursa a los Folios 10 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2017. Cursa a los Folios 11 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2017. Cursa a los Folios 12 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2017. Cursa a los Folios 13 DENUNCIA COMUN de fecha 28-12-2015, formulada por el ciudadano B.V.M.J. Cursa a los Folios 14 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 31-02-2017. Cursa a los Folios 24 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 31-01-2017. Cursa a los Folios 25 CERIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Cursa a los Folios 26 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-02-2017. Cursa a los Folios 13 DENUNCIA COMUN de fecha 07-10-2015. Cursa a los Folios 13 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-02-2017. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 del de la Ley Contra El Robo Y Hurto De Vehiculo y ADICIONALMEMNTE PARA RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistentes en Ordinales 3° , consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo a favor de los imputados JOSE ANGEL PLACID CONOTO Y RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 del de la Ley Contra El Robo Y Hurto De Vehiculo y ADICIONALMEMNTE PARA RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal. CUARTO: Se ordenan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL PLACID CONOTO, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-21.629.665, , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , nacido en fecha 03/11/1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio atleta , hijo de CARLOS PLACID (v) ELVIRA DEL CARMEN CONOTO (v), domicilio VALLEVERDE CALLE REPUBLICA CASA N° 08 ANACO ESTADO ANZOATEGUI y RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-11.004.867,, natural de ANCO, Estado Anzoategui, nacido en fecha 27/12/1971, de 45 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TORNERO, hijo de MIREYA GOMEZ (DF) RAMON GARCIA (v), domicilio SECTOR LA ESPÉRANZA VIA LOS PILONES CALLE EL CARMEN CASA SIN NUMERO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 del de la Ley Contra El Robo Y Hurto De Vehiculo y ADICIONALMEMNTE PARA RICARDO JOSE GARCIA GOMEZ EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. RIGOBERTO ALCALA.
|