REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000551
ASUNTO : BP01-P-2017-000551

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Publico, en el cual coloca a la disposición de este Despacho, al imputado al imputado JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente B. A. A ( DATOS PROTEGUIDOS CONFORME A LA LEY) de 9 años y RAMIREZ CARABALLO ANDRES; solicitando para los mismos MEDIDA CAITELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, NUMERALES 6°,8° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, debidamente asistido por la defensa Publica DR. MARITZA SANCHEZ, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta, la aprehensión al imputado JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, como legal de conformidad con el artículo 44 numeral 1° Constitucional, y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a al folio 01 y 02 de la causa DENUNCIA COMUN de fecha 31-01-2017. Cursa al folio 03 de la presente causa RESUMEN DE EGRESO, SERVICIO DE HOSPITALIZACION PEDRIATICA a nombre del niño ANDERSON BERMUDEZ. Curda al folio 04 DE LA CAUSA PLANILLAS DE DATOS. Cursa al folio 05 de la causa ACTA DE ENTREVISTA a nombre D de A.A.B, de fecha 31-01-2017… Cursa al Folio 07 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2017, realizada a R.C.A… Cursa al Folio 10 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-02-2017. Cursa al Folio 11 de la causa INSPECCION N° 0301...Al folio 13 DERECHOS DEL IMPUTADO.-TERCERO: considera el Tribunal que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 80, del Código Penal, en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente B. A. A ( DATOS PROTEGUIDOS CONFORME A LA LEY) de 9 años y RAMIREZ CARABALLO ANDRES; Siendo que tales delitos merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer aunado a la obstaculización a la investigación por actos de imputados dirigidos a las presuntas víctimas, llevan a la convicción de quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, declarando Sin Lugar la solicitud de la respectiva defensa en cuanto al otorgamiento de libertad a favor de sus representados toda vez que tal pronunciamiento haría nugatoria la resultas de la investigación y del proceso. CUARTO Se mantiene como sitio de reclusión el cicpc sub delegación puerto la cruz, quien quedara a disposición de este Juzgado de Control. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado:
JOSE HEMENEJILDO ANDRADE DIAZ, quien dijo ser venezolano, natural Puerto la cruz , Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad 26.733.871, nacido 1/09/1996, soltero de 20 años de edad, profesión u oficio pescador , hijo de JUANA DIAZ –V- Y JOSE ANDRADE –v- , residenciado en calle bolivariana casa n° 18, el paraiso puerto la cruz Estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 458, del Código Penal, en relación con el articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente B. A. A ( DATOS PROTEGUIDOS CONFORME A LA LEY) de 9 años y RAMIREZ CARABALLO ANDRES, de conformidad con lo establecido en los artículos el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA,

DRA. RIGOBERTO ALCALA