REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016328
ASUNTO : BP01-P-2016-016328


RESOLUCION DE
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZA DE CONTROL Nº 03 DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
FISCAL 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ
IMPUTADO: CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO
VICTIMA: CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDO AVILLAR
SECRETARIO: ABG. RIGOBERTO ALCALA

Con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN. Constituido este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez verificada la presencia de las partes indispensables para llevar a cabo el acto, se procedió al desarrollo de la audiencia.

Seguidamente el Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 28/10/2016, en contra del imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN titulares de las cedulas de identidad N° 25.566.536, 17.221.361, 24.983.460, 19.496.456, 25.566.535, 11.418.928. y 11.418.928 en su orden, procediendo seguidamente a narrar los hechos, ofertando los medios de pruebas, razonando la pertinencia y necesidad y solicitando la admisión, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados, se aperture a juicio oral y publico y que se le mantenga la Medida privativa de libertad. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al ciudadano CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO, acerca de la importancia y significado del presente acto, de los hechos y el derecho invocado por el Ministerio Publico, aso como de los Preceptos Constitucionales establecidos en los ordinales 2° y 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone el imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO “ME ACOJO AL `PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, a cargo del abogado FERNANDO ALVILLAR, quien expone: Esta defensa convoca a favor de su representado bien identificado en actas el derecho constitucional consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, 49, 50 y 131 asimismo la presente causa respetando el derecho de las victimas esta defensa mediante acuerdo reparatorio constituida por ante una notaria Pública y presentada ante la fiscalía segunda la cual tuvo la importante misión de recabar la información obtenida mediante la investigación de los hechos la misma actuó en aras en derecho a la victima verifico el hecho cierto de haber reparado el daño al patrimonio causada a las victimas según lo contemplado en el copp en el articulo 41 párrafo segundo en vista de que tuvieron tantos acuerdos conforme eran las victimas reintegrándoles su patrimonio es por ello que por medio de este acuerdo solicito al tribunal la extinción de la acción penal recaída sobre mi representado por ello que solicito libertad plena en la presente causa.

Cumplidas las formalidades dispuestas en los artículos 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha en fecha 28/10/2016, en contra del imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN titulares de las cedulas de identidad N° 25.566.536, 17.221.361, 24.983.460, 19.496.456, 25.566.535, 11.418.928. y 11.418.928 en su orden, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en al articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Se admiten las pruebas ofertadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes para determinar la verdad de los hechos, Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de las medidas alternativas para la prosecución del proceso y en consecuencia expone el imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Defensor de confianza ABG. FERNANDO ALVILLAR, quien expone: El acuerdo reparatorio presentado por mi representado consiste en la cancelación de los montos que han sido ofertados y pagados tal como consta en acuerdo reparatorio debidamente notariado ante la Notaria Publicas de Puerto La Cruz Municipio Sotillo en fecha 27/12/2016 quedando anotado bajo el N° 024, tomo 0197, de los libros de autentificación llevado por esa Notaria Publica, consistente en CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, la cancelación de treinta mil bolívares (30.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, la cancelación de veinte mil bolívares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, la cancelación de veinte mil bolivares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, la cancelación de veinte mil bolivares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, la cancelación de veinte mil bolivares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN la cancelación de veinte mil bolivares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN la cancelación de veinte mil bolívares (20.000,00) por concepto de acuerdo reparatorio, solicito se requiere la opinión del representante fiscal para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi patrocinado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En mi condición de fiscal del ministerio publico pregunto a la victimas aquí presentes si les satisface llegar a un acuerdo reparatorio en los términos propuesto por el acusado a través de la defensa, consultado como ha sido y vista el acuerdo reparatorio debidamente notariado que cursa en las actas que integran la presente causa donde las victimas CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN titulares de las cedulas de identidad N° 25.566.536, 17.221.361, 24.983.460, 19.496.456, 25.566.535, 11.418.928. y 11.418.928 en su orden, manifestaron de voluntad y aceptación al estar de acuerdo con la reparación económica esta representación fiscal no hace oposición alguna. Acto seguido interviene la defensa de confianza DR. FERNANDO ALVILLAR, para manifestar su conformidad con la posición del Fiscal Representante del Ministerio Publico y solicito copia de la presente acta, se admita la proposición del Acuerdo Reparatorio llevado a cabo en este Acto, conforme a lo establecido en el Articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente de acuerdo al supuesto fáctico Jurídico contenido en la norme in comento.

TERCERO Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo reparatorio planteado en la presente audiencia oída la intervención de las partes, con vista al cumplimiento de las formalidades dispuestas para el presente acto, verificados como han sido los supuestos de procedencia del acuerdo reparatorio realizado en este acto, considerando que el hecho punible por el cual se admite la acusación recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo además de que el acuerdo reparatorio se plantea después que el Fiscal del Ministerio Público ha presentado la acusación, y ésta ha sido admitida, habiendo procedido los imputados en este acto a admitir los hechos objeto de la acusación, y vista la manifestación de consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos de la parte que resultara posiblemente agraviada, prestando las partes su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y oída la opinión de la representación fiscal, SE HOMOLOGA, el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO, y las victimas, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, se acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Este Tribunal no condena en costas al hoy acusado en virtud de la gratuidad de la Justicia ello de conformidad con el artículo 254 Constitucional. La motiva de la presente decisión se publicara en el lapso legal del articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado en el lapso de ley.

SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio de libertad. La presente Audiencia Preliminar se celebra con base a lo previsto en los artículos 309, 311, 312, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional Sentencia Nro. 707 de fecha 2/06/09 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…”. En acatamiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 3/04/2010, ha determinado que la carencia de elementos en la acusación no le imprime solidez a la solicitud de enjuiciamiento que permita generar un pronóstico de condena. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley decide PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en esta audiencia entre el imputado CHARLYS ENRIQUE MORENO CEDEÑO y los ciudadanos CARLEIDYS ORIANA GUAZZ LUNA, RONALD RAFAEL SILVEIRA RIVAS, WILMER JOSE LOPEZ FERNANDEZ, ALEXANDER RAMON SARRAMEDA MILLAN, CARLOS ENRIQUE GUAZZ LUNA, DEIBY JOSEFINA VELASQUEZ MILLAN y ADRIANA ISABEL VELASQUEZ MILLAN titulares de las cedulas de identidad N° 25.566.536, 17.221.361, 24.983.460, 19.496.456, 25.566.535, 11.418.928. y 11.418.928 en su orden, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, conforme a los términos expuestos, se acuerda homologar el acuerdo reparatorio que procede conforme a lo preceptuado en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ