REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018571
ASUNTO : BP01-P-2016-018571


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Ordinario, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 8 de noviembre del 2016 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JEAN CARLOS SERRANO SUCRE, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 08 de noviembre del 2016, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JEAN CARLOS SERRANO SUCRE titular de la cedula N° 15035707, natural de Guanta nacido en fecha 29/03/79, de 37 años de edad, de estado civil Soltero ocupación Obrero, hijo de CARLO ALFREDO SERRADNO GUTIERREZ y MARIA RAMONA SUCRE DE SERRANO (V), residenciado en: URBANIZACION LOS POCALITOS, VERADA 6, CASA N°9, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y PORTE DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JEAN CARLOS SERRANO SUCRE considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de noviembre del 2016, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JEAN CARLOS SERRANO SUCRE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Ordinario, y MANTIENE al imputado JEAN CARLOS SERRANO SUCRE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

SECRETARIO,

ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ