REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000629
ASUNTO : BP01-P-2017-000629
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ Y LUIS GONZALO GALINDO, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ GUARAPANA, titular de la cedula de identidad N° 19.013.737, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/12/1988 de 27 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en: la alle vista el mar, casa sin numero, sector la pedrera las charas de la ciudad de puerto la cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…De las actas que conforman la presente causa signada con el numero k-16-0383-00854 se desprende que en fecha 16-01-2016 se encontrab el hoy occiso (ANGEL LUIS) bajando de su residencia, cuando sostiene una discusión con OSWALDO RAMIREZ apodado RAYBORY quien saca un arma de fuego y le ocasiona un disparo a ANGEL para posteriormente salir huyendo del lugar de los hechos…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16 de enero de 2016, suscrita por el funcionario detective FRANK GUTIERREZ, adscrito al eje de investigaciones de homicidios del estado Anzoategui…
2. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 074-2016: de fecha 17 de enero de 2016, suscrita por el funcionario detective ELIECER CHIRINOS Y FRANK GUTIERREZ, adscrito al eje de investigaciones de homicidios del estado Anzoategui …
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 075-2016: de fecha 17 de enero de 2016, suscrita por el funcionario detective ELIECER CHIRINOS Y FRANK GUTIERREZ, adscrito al eje de investigaciones de homicidios del estado Anzoategui …
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2017, rendida por CARIAS JOSE…
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2017, rendida por MARIÑO YORMARIS…
6. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 17-01-2017, perteneciente a quien en vida se llamara LUIS ANGEL MARIÑO.
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0050-2016, de fecha 17-01-2017, perteneciente a MARIÑO CARIA ANGEL LUIS.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ GUARAPANA, titular de la cedula de identidad N° 19.013.737, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/12/1988 de 27 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en: la alle vista el mar, casa sin numero, sector la pedrera las charas de la ciudad de puerto la cruz, Estado Anzoategui,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ GUARAPANA, titular de la cedula de identidad N° 19.013.737, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23/12/1988 de 27 años de edad, de estado civil soltero, Residenciado en: la alle vista el mar, casa sin numero, sector la pedrera las charas de la ciudad de puerto la cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. RIGOBERTO ALCALA
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