REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000631
ASUNTO : BP01-P-2017-000631
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de los ABG. JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cedula de identidad V- 21.197.828, de 24 AÑOS de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-03-1993, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSNEIDA DE JESUS MARTINEZ VELASQUEZ. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“…de las actas que conforman la presente investigación signada con el n° K-16-0383-00957, se desprende que en fecha 05 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 11:40 de la noche, se encontraba la ciudadana Rosneyda Martínez en compañía de su hija de nombre EDRINMARY, en el conjunto residencial donde habitan, ubicado en la Urbanización Parque Vidoño, cuando sostuvo una discusión con el ciudadano CARLOS JAVIER, quien para el momento de los hechos portaba arma de fuego en las manos, accionándola en contra de su persona, impactando el proyectil en el tórax, cayendo la victima al suelo para posteriormente salir huyendo del lugar CARLOS JAVIER...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2016, suscrita por el DETECTIVE CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Puerto la Cruz.
02. INSPECCION TÉCNICA POLICIAL N° 0958-16, de fecha 04-12-2016
03. INSPECCION TÉCNICA POLICIAL N° 0986-16, de fecha 04-12-2016
04. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 356-16, de fecha 02-12-2016
05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-12-2016 rendida por la ciudadana EDWIMARY AMAYA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cedula de identidad V- 21.197.828, de 24 AÑOS de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-03-1993, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSNEIDA DE JESUS MARTINEZ VELASQUEZ (OCCISA). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Tercero de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano el ciudadano CARLOS JAVIER LUCES FUENTES, titular de la cedula de identidad V- 21.197.828, de 24 AÑOS de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-03-1993, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSNEIDA DE JESUS MARTINEZ VELASQUEZ (OCCISA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de la referida ciudadana y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de la misma, se servirá dejarla recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RIGOBERTO ALCALA.
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