REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000644
ASUNTO : BP01-P-2017-000644
Visto el escrito presentado por el ABGS. MANUEL MEDINA, es su carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado colocando a disposición de este Despacho, al imputado LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.172.842, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro y Extorsión y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA Abg. JOSE ANGEL BEJARANO, éste Tribunal de Control Nro. 03 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al Folio 04 y su Vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 06/02/2017 suscrita por el Funcionario Supervisor Agregado Alcides Rojas, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Colinas de Neveri en la que deja constancia de la Circunstancia de modo y lugar en quien fue Aprehendido el imputado de Autos…Al Folio 05 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al Folio 07 de la causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al Folio 09 de la causa DENUNCIA de fecha 06-02-2017……
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro y Extorsión y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, titular de la cédula de identidad Nº 21.172.842, encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, titular de la cédula de identidad Nº 21.172.842.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa publica penal de la desestimación del delito de USO DE FACSIMIL, por cuanto hubo testigos al momento de la aprehensión observa el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus presuntos autores y demás participes deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar su acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado, y de igual forma se observa que el funcionario aprehensor ciñó su actuación en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone las reglas de actuación policial, entre las que destaca asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable, información al detenido de sus derechos, evidenciándose su actuación urgente, necesaria y proporcional a la ejecución de la detención, es por lo que se acuerda sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del delito antes mencionado.
QUINTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión al ciudadano la coordinación policial de colinas de Neveri, a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al órgano aprehensor.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricción y las medidas cautelares, por cuanto considera este tribunal que las mismas no serian suficientes para garantizar las resultas de este proceso.
SEPTIMO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó, siendo la 07:50 de la NOCHE. Terminó, se leyó y conformes firman.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JOSE PEREZ TAVEROA, titular de la cedula N° 21.172.842, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/01/1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Obrero, hijo de LANDER COLMENARES (v) Y MILEDY MARIN (v), vía san diego sector valle del sol casa 18 calle 7, por la presunta comisión del delito de de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 del Ley Contra El Secuestro y Extorsión y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el oficio correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03, DE GUARDIA
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIO DE SALA
ABG. RIGOBERTO ALCALA.
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