REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000645
ASUNTO : BP01-P-2017-000645
Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por las ABG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, actuando en este acto en su condición de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 285, numerales 1, 3, 4 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 3, 4, y 13, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 111, numerales 11, 12, 15, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 550 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de solicitar se decreten MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR IMNOMINADA CONSISTENTES EN BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS que registren a nombre de los ciudadanos: ANDRIS ANTONIO MONTERO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 15.782.059, CESAR ANDRES SUNIAGA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.934.748, JHON RENE OVALLE PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N° 24.863.411, KENNY JESUS DIAZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 13.589.658, VICTOR ALBERTO URPIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.894.536, JOSEP GAYLO GUZMAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.893.597, EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.915.992. Este tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
Esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, adelanta investigación relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 8.330.230, en contra de persona desconocida, quien luego de vulnerar presuntamente el sistema de seguridad del usuario de Banca por Internet perteneciente a la victima., lograron sustraerla de su cuenta bancaria 01140541015410014060, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (3.520.639,73 Bs.), lográndose determinar durante el desarrollo de la presente investigación, que dicho dinero fue a parar en las cuentas que registran a nombre de los ciudadanos GLEDYS MAR SILVA LOPEZ, BRONEL JOSE GARCIA VALDEZ, EUVELIS DEL VALLE MARCANO MUÑOZ y HACER ANTONIO MUÑOZ SIERRA.
En este sentido resulta menester para esta Representación Fiscal, solicitar las medidas reales en principio indicadas, todo ello por desprenderse de las actas procesales que conforman la presente causa que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Contra Los delitos informáticos, en virtud que se observa que un sujeto desconocido, luego de acceder al usuario On line de la citita del Banco Caribe, procede a obtener un provecho económico en el se logra sustraer una cantidad considerable de dinero.
ELEMENTOS RECABADOS EN LA INVESTIGACION
Ahora bien, observa esta Juzgadora que considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan las medidas cautelares solicitadas, las cuales se indican a continuación:
1. DENUNCIA COMUN: de fecha 30-06-2016, interpuesta por la ciudadana: DAYANA CAROLINA BELLORIN SABINO.
2. COMUNICACIÓN N° DAN-20076/2016, de fecha 25-07-2016, emanada de la gerencia de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: ANDRYS ANTONIO MONTERO BOLIVAR.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: CESAR ANDRES ZUNIAGA GALLARDO.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: JHON RENE OVALLE PEÑALVER.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: KENNY JESUS DIAZ FIGUERA.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: JOSEP GAYLO GUZMAN MARQUEZ.
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: VICTOR ALBERTO URPIN MARTINEZ.
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-09-2016, suscrita por la funcionaria DETECTIVE BRENDA SOJO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona, en el que deja constancia acerca de la identificación plena del investigado: EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ.
10. COMUNICACIÓN N° DAN-20073/2016, de fecha 25-07-2016, emanada de la gerencia de la Unidad de Atención y Respuesta a Comunicaciones Oficiales.
DEL DERECHO EN RELACIÓN AL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En consecuencia por constar en la presente causa tales elementos de convicción los cuales fueron recabados durante la investigación, y ante la fuerza de los planteamientos esgrimidos por el Ministerio Publico y debido a una posible reclamación de orden patrimonial contra el hoy investigado, de donde presumiblemente se realizaron operaciones que actualmente están siendo investigadas, consideramos plenamente ajustado a derecho el DECRETO DE MANERA INMEDIATA de las medidas precautelativas requeridas, todo esto como garantía material tendiente a que los que pudieran resultar responsables penalmente si fuere el caso, asuman los daños económicos derivados de los punibles previsto y sancionados en el articulo 13 de la Ley Contra los Delitos Informáticos, al respecto la citada disposición establece los siguiente:
ESTAFA: Articulo 13 Hurto, quien a través del uso de tecnología de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para si o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
En el caso bajo análisis, tomando en consideración las características de los presentes hechos y ante la presumible participación de los ciudadanos; HENRY ALEJANDRO AGUILERA BORJA, en los hechos de marras, y tomando en consideración que la presente causa se encuentra en fase de investigación, esta representante fiscal considera habida cuenta que su condición se desprende de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Tribunal considera procedente, la solicitud Fiscal de acuerdo con los razonamientos antes expuestos, y decreta MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR IMNOMINADA CONSISTENTES EN BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 285, numerales 1, 3, 4 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 3, 4, y 13, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 111, numerales 11, 12, 15, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 550 del Código de Procedimiento Civil; que pudieran registrar los ciudadanos: ANDRIS ANTONIO MONTERO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 15.782.059, CESAR ANDRES SUNIAGA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.934.748, JHON RENE OVALLE PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N° 24.863.411, KENNY JESUS DIAZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 13.589.658, VICTOR ALBERTO URPIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.894.536, JOSEP GAYLO GUZMAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.893.597, EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.915.992. Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, para hacer efectivas las mismas. Notifíquese al Fiscal 2° del Ministerio Publico de este Estado, Se acuerda remitir las presentes actuaciones de la investigación penal MP-305805-2016, (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la investigación. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR IMNOMINADA CONSISTENTES EN BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 285, numerales 1, 3, 4 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 3, 4, y 13, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 111, numerales 11, 12, 15, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo de conformidad con lo establecido en los artículos 550 del Código de Procedimiento Civil; que pudieran registrar los ciudadanos: ANDRIS ANTONIO MONTERO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 15.782.059, CESAR ANDRES SUNIAGA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.934.748, JHON RENE OVALLE PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N° 24.863.411, KENNY JESUS DIAZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 13.589.658, VICTOR ALBERTO URPIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.894.536, JOSEP GAYLO GUZMAN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.893.597, EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.915.992. Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, para hacer efectivas las mismas. Notifíquese al Fiscal 2° del Ministerio Publico de este Estado, Se acuerda remitir las presentes actuaciones de la investigación penal MP-305805-2016, (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de proseguir con la investigación. Publíquese, regístrese
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
EL SECRETARIO,
RIGOBERTO ALCALA
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