REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-010766
ASUNTO : BP01-P-2016-010766

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por CLARA DANNELYS BELLO FERRER, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.081.090, de 25 años de edad, nacida el 21-01-1991, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrio Las Mercedes, Calle Esperanza, Sector El Razetti Detrás Del Instituto Universitario “Iutepal”, Casa N° 78, Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui, Tlf: 0424.815.24.50, en su condición de victima directa, en la causa que cursa por ante la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, signada con el Nº MP-299010-2016.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…En fecha 15 de Julio de 2016, compareció la ciudadana identificada up supra, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente:” Estoy siendo amenazada de muerte por la persona que me agredió físicamente…”.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a CLARA DANNELYS BELLO FERRER, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 06-09-2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de CLARA DANNELYS BELLO FERRER, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE de la medida de protección otorgada a CLARA DANNELYS BELLO FERRER.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por CLARA DANNELYS BELLO FERRER, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.081.090, de conformidad a lo previsto en el articulo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la referida Medida de Protección.-
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I LA SECRETARIA,
DRA. ORLAY SANCHEZ