REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000747
ASUNTO : BP01-P-2017-000747
Visto el escrito presentado por los Abogados DULCE MARIA BONILLO y KEILA LINARES, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisoria Octava y Fiscal Auxiliar Interino Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ELIECER JOSE INFANTES, titular de la cédula de identidad N° V-25.134.107, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de DANIEL JOSE ROJAS VARGAS Y JOSE GREGORIO OLIVEROS GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19-08-2016, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, para el momento que el ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS GONZALEZ, iba llegando a su casa ubicada en la Calle Principal, Casa N° 01, Sector Las Malvinas, Parroquia El Chaparro, Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, a bordo de una moto de su propiedad con las siguientes características Marca; Keewayy, Modelo Horse II 150, color Azul, año 2013, Placas AA0U64L, Serial de Carrocería; 8123P1K19DM010748, serial del motor; KW162FMJ2688883, en compañía de su cuñado JUAN CARLOS BURRIEL, fueron interceptados por un adolescente y por el ciudadano ELIECER JOSE INFANTES, uno ellos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de la moto antes mencionada, posteriormente se traslado hacia el cuerpo Policial a colocar la denuncia en relación al hecho ocurrido, posteriormente en fecha 03 de septiembre del año 2016, en horas de la madrugada el ciudadano DANIEL JOSE ROJAS VARGAS, se dirigía a su residencia ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Democracia, casa N° 2 del Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego lo interceptaron y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehiculo clase moto, marca Bera, Modelo; BR200FR1, color Negro, Placas; AB4P35T, tipo Motocicleta, año 2013, serial de carrocería; 8215RFBDD006319, serial de motor 165FML8CA00685, valorada por la de (1.500.000,00)
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
1.- DENUNCIA, interpuesta en fecha 05-09-2016, por el ciudadano: DANIEL JOSE ROJAS VARGAS.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 05-09-2016, ante el C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO OLIVEROS GONZALEZ.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2016, por el detective LUIS RAMOS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1092, de fecha 05-09-2016, realizada por los funcionarios José Morales, Luis Ramos y José Matute, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1093, de fecha 05-09-2016, realizada por los funcionarios José Morales, Luis Ramos y José Matute, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
6.- REGULACION PRUDENCIAL N° 259-16, de fecha 27-09-2016, realizada por el funcionario Detective JOSE MORALES adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-09-2016, suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-09-2016, ante el C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS BIRRIEL.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-09-2016, rendida por el funcionario detective Luis Ramos adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 24-09-2016, por el funcionario detective Luis Ramos adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 24-09-2016, por el funcionario detective Luis Ramos adscrito al C.I.C.P.C., Sub-delegación Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
12. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 06-09-2016, suscrito por el medico forense German Perdomo, practicado a la victima DANIEL JOSE ROJAS VARGAS.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELIECER JOSE INFANTES, titular de la cédula de identidad N° V-25.134.107, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de DANIEL JOSE ROJAS VARGAS Y JOSE GREGORIO OLIVEROS GONZALEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ELIECER JOSE INFANTES, titular de la cédula de identidad N° V-25.134.107, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de DANIEL JOSE ROJAS VARGAS Y JOSE GREGORIO OLIVEROS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abg. ELOISA MATUTE.
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