REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000749
ASUNTO: BP01-P-2017-000749




Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial N° A-061-167, de fecha 09-03-2016, suscrita por el Funcionario SM2DA. HERNANDEZ RUFINO, adscrito al Comando de Zona N° 52, Destacamento N° 521, puesto de control Fijo KM-52, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual informan la aprehensión del ciudadano EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.330.924, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE MERIDA, EXPEDIENTE N° LP01-P-2006-001876, NUMERO DE OFICIO 174-16 DE FECHA 27-03-2.012, POR EL DELITO DE NO INDICA.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ELOISA MATUTE