REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000788
ASUNTO : BP01-P-2007-000788

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
VERIFICACION DE CONDICIONES

Con ocasión a la celebración en fecha Trece (13) de Febrero de 2017, del acto de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07 de julio de 2015, en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado JOSE ANTONIO LUCES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oída a las partes decidió de la manera siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 07/07/2015, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO LUCES CARIMA, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensa y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el referido ciudadano ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, verificándose ello tanto del sistema Juris 2000, en lo referido al cumplimiento regular de las presentaciones, así como el hecho de haber cumplido con el Trabajo comunitario que le fuera impuesto por el Consejo Comunal “VENCEDORES DE MI PATRIA”, tal como se hace constar en constancia expedida por el Órgano Ejecutivo Ciudadana JENNI ROMERO, la cual la defensora Pública consigno en un folio útil en esta Audiencia, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. Este Tribunal declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, JOSÉ ANTONIO LUCES CARIMA, titular de la cedula de identidad N° 18.126.116, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º Ejusdem.
Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas. Y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano, JOSÉ ANTONIO LUCES CARIMA, titular de la cedula de identidad N° 18.126.116, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica, conforme al artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 en su ordinal 3º Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas.
Publíquese y Regístrese.
EL JUEZA DE CONTROL N° 04°

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES