REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018596
ASUNTO : BP01-P-2016-018596
Visto el acto conclusivo interpuesto por las Abg. MARIALBY PATIÑO Y RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Encargada de la Fiscalía Primera y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Enero del año que discurre, en el cual esa representación fiscal conforme a lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:
Se inicio la presente investigación en virtud de procedimiento policial conforme al ACTA DE INVESTIGACION N° 2011 DE FECHA 08-11-2016, en el cual se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY. CURSA AL FOLIO 6, 9 y 11 ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGOS REFERENCIALES CUYOS DATOS SE SUPRIMEN, CURSA AL FOLIO 15 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en la cual fue detenido el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.377, decretándose en lo que respecta a la presente causa MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar atento al llamado del Tribunal o del Ministerio Publico con respecto a los actos procesales, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, levantándose la medida de Custodia y vigilancia Policial que vienen prestando en el Hospital Dr. Guzmán Lander de la Garzas. . El procedimiento a seguir es el Especial. ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY, titular de la cedula de identidad Nº 24.226.377.
Así las cosas, el acto conclusivo interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja sentado en su DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… en consideración a lo antes expuestos y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que los hechos objeto del presente proceso, pueden ser subsumidos dentro del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, no obstante esta representación fiscal estima que por ahora la puridad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento. En Consecuencia, SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA DE LA CAUSA CUANDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION…”
Así las cosas, establece el artículo 297 lo siguiente:
“…Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…” Subrayado del Tribunal.
En este orden de acontecimientos procesales, en armonía con la Legislación adjetiva penal vigente, considera esta Juzgadora que los procedente en el presente proceso es decretar a favor del imputado ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueron impuestas al imputado de marras por este Tribunal, en fecha 30-11-2016, evidenciándose además que no se trata de los delitos señalados en el parágrafo único del artículo 297 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a favor del imputado ALEJANDRO RAFAEL GRAFFE OROCOPEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, ello en virtud de haber presentado la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, previsto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES
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