REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019014
ASUNTO : BP01-P-2016-019014
Visto el escrito presentado por la ABG. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica del imputado LUIS PARICA VELIZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones por cuanto ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10 de Diciembre de 2016 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sanciona en el articulo 453 del Código Penal Vigente, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, este Juzgado decreta en consecuencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la imputada LUIS DANIEL PARICA VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.998.552, por los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sanciona en el articulo 453 del Código Penal Vigente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial; Líbrese los correspondientes actos de comunicaciones, participándole lo aquí decidido. Declarándose con lugar la solicitud Fiscal.. …”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano LUIS PARICA VELIZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sanciona en el articulo 453 del Código Penal Vigente, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano LUIS PARICA VELIZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sanciona en el articulo 453 del Código Penal Vigente, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES
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