REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000755
ASUNTO : BP01-P-2017-000755
Visto el escrito presentado por el DRA. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado a los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER BLANCO Y JOSE MANUEL SALAZAR Y JULIO CESAR HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.535.312 y 15.051.485, en su orden, a quienes se imputan formalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 405, en relacion con el articulo 80 ambos del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE ROJAS ROJAS; el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio de MAGGLORIS YOHANA LOPEZ TOLEDO, FABIANA CABELLO, DAIRELIS BOLIVAR, TOLEDO GLEMARIS, ROSA ANGELINA ALFONZO, ANA CAROLINA FLORES, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal venezolano, el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Codigo Penal y finalmente el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el articulo 134 en concordancia con el articulo 114 de la Ley para el Ejercicio de la Medicina. Igualmente, pido se decrete MEDIDA PREVENTIVA JUDICILA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236, 2337 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensor Privados Dr. JOSE BEJARANO Y JAIRO JARBAM; éste Tribunal de Control Nro. 04 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER BLANCO Y JOSE MANUEL SALAZAR, conforme al acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se califica la aprehensión como flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, los siguientes fundados elementos de convicción; tal y como son cursante al folio 02 y vto DENUNCIA COMUN, de fecha 10-02-2017…STEFANI PAOLA QUINTAS ROJAS…Al Folio 03 NOTA DE MEDICINA INTERNA de fecha 10-02-2017… Al Folio 04 de la causa RESONANCIA MAGNETICA ORIENTE C.A de fecha 08-02-2017 a nombre de KATERINE ROJAS…Cursa a los folios 07 y su vto ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL de fecha 10-02-2017, Suscrito por el Funcionario DETECTIVE CLEVERN WILLIAN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona…Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2017, realizada a CRISTIN KATERINE ROJAS ROJAS … Cursa al folio 08 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2017 realizada a MAGGLORIS YOHANA LOPEZ TOLEDO, A los Folios 12 y 13 de la causa FABIANA CAROLINA CABELLO GUTIERREZ… Cursa al Folio 14 y 15 de la causa DAIRELIS DEL VALLE BOLIVAR CAMPOS… A los folios 16 y 17 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 -02-2017 realizada a Ana carolina morales… Cursa al Folio 18 y 19 de la causa TOLEDO DE OVIEDO GLEMARIS COROMOTO… Cursa al Folio 20 de la causa reporte de sistema….Cursa del Folio 21 al 24 de la causa INFORME ECOGRAFICO, INFORME MEDICO, ESTUDIOS HEMATOLOGICO PRACTICADOS a la ciudadana GLEMARIS Toledo… Cursa al Folio 25 de la causa ROSA ANGELICA ALFONZO DE CLARKE… Cursa al Folio 26,27 y 28 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2017… A los Folios 29 y 30 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… Al Folio 31 de la causa REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Cursa al Folio 32 de la causa INSPECCION TECNICA N° 660…Al Folio 33 de la causa RESEÑA FOTOGRAFICA….Al Folio 35 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 159…Cursa al Folio 38 DE LA CAUSA FACTURA N 1212, GUSTAVO DANIEL…Al Folio 38 de la causa GUIA DE DESPACHO M.H EXPRESS 2021 C.A… Al folio 39 de la causa TRANFERENCIA A TERCEROS EN BANESCO…Al Folio 40 de la causa descripción del producto utilizado….Cursa del Folio 41 al Folio 91 de la causa Actuaciones Consignadas por el Ministerio Publico las cuales guardan relación en el caso que hoy nos ocupa. Asimismo en esta audiencia el ciudadano fiscal consigno en esta audiencia lo siguiente Reconocimientos médicos practicados a la ciudadana BOLIVAR DAIRELIS, ALFONZO MEDINA ROSA ANGELINA, LOPEZ TOLEDO MAGGLORIS, TOLEDO MARTINEZ GLEMARIS, en lo cual se evidencia en fecha 16/02/2017, las lesiones que para el momento presenta las referidas ciudadanas, constante todo ello de 4 folios útiles, asimismo acta de entrevista constante de dos folios levantada a la ciudadana KATERINE ROJAS.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputados, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de los mismos en los hechos narrados, por lo que estamos en presencia de hechos punibles de accion publica, que no se encuentran preescritos, siendo un concurso real de delito, suficientes elementos de convicción antes mencionados donde se hace presumir la autoria o participación de los mismos en estos hechos, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase los imputados en libertad pudiera influir en el animo de las victimas y los testigos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos hoy imputados tienen las garantías que se le presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los delitos imputados en esta audiencia por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, en su conjunto tienen una pena que exceden de los 10 años, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, observa esta juzgadora que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como lo precalifico la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 405, en relacion con el articulo 80 ambos del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE ROJAS ROJAS; el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio de MAGGLORIS YOHANA LOPEZ TOLEDO, FABIANA CABELLO, DAIRELIS BOLIVAR, TOLEDO GLEMARIS, ROSA ANGELINA ALFONZO, ANA CAROLINA FLORES, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal venezolano, el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Codigo Penal y finalmente el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el articulo 134 en concordancia con el articulo 114 de la Ley para el Ejercicio de la Medicina,
CUARTO: se Declara Sin Lugar la solicitud planteada por las Defensas de Confianza, de una medida menos gravosa a favor de sus representados, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda como sitio de reclusión para los hoy imputados el centro de Coordinación Policial del Municipio Guanta, lugar donde permanecerán recluidos a la orden y disposición de este Tribunal. De igual manera se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta Audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ALBERTO ALEXANDER BLANCO Y JOSE MANUEL SALAZAR Y JULIO CESAR HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.535.312 y 15.051.485, en su orden, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2°, y 3°, en concordancia con el artículo 237, numerales 3°, 4° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 405, en relacion con el articulo 80 ambos del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE ROJAS ROJAS; el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio de MAGGLORIS YOHANA LOPEZ TOLEDO, FABIANA CABELLO, DAIRELIS BOLIVAR, TOLEDO GLEMARIS, ROSA ANGELINA ALFONZO, ANA CAROLINA FLORES, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal venezolano, el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Codigo Penal y finalmente el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, previsto y sancionado en el articulo 134 en concordancia con el articulo 114 de la Ley para el Ejercicio de la Medicina, Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELOISA MATUTE
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