REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
AÑOS : 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000855
ASUNTO : BP01-P-2017-000855

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial de fecha 20/02/2017, suscrita por el Funcionario JOSE MARAGUACARE, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, COORDINACION DE INVESTIGACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la cual informan la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO RENGEL CARVO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.962, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, EXPEDIENTE N° FK12-P-2004-000081, NUMERO DE OFICIO 289-14 DE FECHA 15-07-2014, POR EL DELITO DE HOMICIDIO HURTO GENERICO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, POR ENCONTRASE EL MENCIONADO CIUDADANO SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE N° FK12-P-2004-000081, NUMERO DE OFICIO 289-14 DE FECHA 15-07-2014, POR EL DELITO DE HOMICIDIO HURTO GENERICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ELOISA MATUTE