REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019295
ASUNTO : BP01-P-2016-019295

Vista la solicitud presentada por los ABGS. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino ambos, adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Estado, quien solicito se decrete de conformidad con lo establecido con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, FORMAL ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano SABINO BASTARDO JOSE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 8.332.858, nacido en fecha 05-07-1963, de 53 años de edad, casado, natural del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Principal, Sector El Saco, Los Altos de Sucre- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, teniendo suficientes elementos de convicción para solicitar la formal orden de aprehensión. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha 27/12/2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche momentos en que el imputado BARDIS JOSE JAIME NARVAEZ se desplazaba a bordo de un vehiculo automotor MARCA MACK, MODELO 600, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, AÑO 2001, PLACA A20AA8W, MARCA BATEAS GERPLAP, MODELO PFJQ3ER020, COLOR NARANJA, SERIAL DE CARROCERIA 1401004047940163XQ244446 en compañía de un sujeto aun por identificar, quienes se iban presentando en cada punto de control de Venezolana de Cemento, con una factura falsa de una presunta compra de 672 sacos de cementos, momento este en el que se encontraban de guardia en el portón 2 los imputados RICHARD JOSE BERMUDEZ MARIÑO, VICTOR MANUEL SABINO GONZALEZ Y GERMAIN JAVIER RAMOS BOLIVAR, quienes permitieron e ingreso del camión maniobrado por el imputado de autos, para luego ser dicho camión cargado por el montacarguista de guardia en ese momento de nombre JOSE ENRIQUE BASTARDO SABINO, quien luego de hacer su trabajo, no procedió con sellar y firmar la respectiva nota de carga, procedimiento este que es el correcto en el presente procedimiento, dándose cuenta de esta situación el jefe del referido ciudadano, quienes proceden a abordar al imputado de autos, quien procede a mostrar la respectiva factura, siendo reconocida por los trabajadores de VENEZOLANA DE CEMENTOS, como falsa por cuanto no es el tipo de papel usado por la empresa, ni tampoco los sellos por lo que proceden a activar el mecanismo de seguridad correspondiente, haciendo acto de presencia una comisión de la guardia nacional, quienes procedieron a revisar a cada una de la gandolas que se encontraban en el estacionamiento, librándole la voz de alto al vehiculo automotor que maniobraba el imputado JOSE JAIME, quien acato tal instrucción, sin embargo de dicho vehiculo descendió el ciudadano que había hecho la solicitud de transporte huyendo del lugar, pero dejando caer las facturas falsas. Acto seguido de forma voluntaria se baja un segundo transportista identificado como VICTOR ALFONZO LOPEZ CUMANA, quien presenta una factura con las mismas características del imputado BARDIS JOSE JAIME NARVAEZ, pero que no había ingresado a la empresa, por lo que en virtud de tal irregularidad procedió la comisión a aprehender a los dos transportistas y a los tres vigilantes de guardia del portón …”.

De autos se desprende que en fecha 29-12-2016, este Tribunal Cuarto de Control DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados VICTOR ALFONSO LOPEZ CUMANA, BARDIS JOSE JAIME NARVAEZ, RICHARD JOSE BERMUDEZ MARIÑO, VICTOR MANUEL SABINO GONZALEZ y GERMAIN JAVIER RAMOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17731534, 20903362, 24984234, 22843302 y 24979667, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN LA MODALIDAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, Y FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del código Procesal Penal. Se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 28-12-2016; suscrita por los funcionarios SARGENTO SUPERVISOR FIGUERA ORLANDO CELESTINO, SM/1 FEBRES AVILES GERMANDO Y S/2 GUANARE MENDEZ SERGIO …, adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 52, Destacamento 521, Segunda Compañía.
2.- Cursa al folio 16 de la causa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-12-2016… Interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO PALENCIA FIGUERA…
3.- Cursa al Folio 17 de la causa ACTA DE ENTREVISTA N° 01 de fecha 28-12-2016, Realizada a UBALDO RAFAEL GOMEZ SALAZAR.
4.- Cursa al Folio 18 de la causa ACTA DE ENTREVISTA N° 02 realizada a JESUS RAMON RAMOS DIAZ,
5.- Cursa a los Folio 19, 20 de la causa Original de FACTURA N° FA 26823395 DE FECHA DE EMISION 27-12-2016 a nombre de INVERSIONES S.V.R 2016 C.A, POR CONCEPTO DE venta de 672 sacos de cementos por un monto de 2.257.920
6.- ORIGINAL DE NOTA DE CARGA N° 8329958 DE FECHA 27-12-2016.
7.- ORIGINAL FACTURA N° FA 2602357 DE FECHA DE EMISION 07-10-2016 a nombre de INVESSIONES G.O C.A, POR CONCEPTO DE venta de 672 sacos de cementos por un monto de 338680,47,
8.- ORIGINAL DE NOTA DE CARGA N° 8329958
9.- Al Folio 23 DE LA CAUSA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL MN° 1239-16….
10.- ACTA DE ENTREVISTA DE GERMAN MANUEL. DE FECHA 28-12-16
11. ACTA DE ENTREVISTA A ALI DE FECHA 11-01-17.
12.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 0091-17 DE FECHA 13-01-2017.
13.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 0103-17 DE FECHA 13-01-17.
14.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL 072-17 DE FECHA 13-01-17.
15.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 015 DE FECHA 13-01-2017
16.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 016 DE FECHA 13-01-2017
17.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 017 DE FECHA 13-01-2017
18.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 018 DE FECHA 13-01-2017
19.- ORIGINAL DE MODELO DE FACTURA emanada de la Empresa Estadal VENEZOLANA DE CEMENTO.
20.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02-02-17 AL CIUDADANO ANGEL.

En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SABINO BASTARDO JOSE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 8.332.858, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.

En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razones por la que considera ESTE Tribunal Cuarto de Control, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por el referido ciudadano, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano SABINO BASTARDO JOSE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 8.332.858, nacido en fecha 05-07-1963, de 53 años de edad, casado, natural del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Principal, Sector El Saco, Los Altos de Sucre- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SABINO BASTARDO JOSE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad 8.332.858, nacido en fecha 05-07-1963, de 53 años de edad, casado, natural del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Principal, Sector El Saco, Los Altos de Sucre- Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO FEBRES