REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001083
ASUNTO : BP01-P-2017-001083

Visto el escrito presentado por la ABG. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de La Sala De Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado, lo coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.763.290, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando a este Tribunal de Control, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad a lo establecido en los articulo 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, evidenciándose que no tiene otra causa. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto…”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publico DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01 de Guardia, para decidir observa: PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cursa en folio cuatro (04 y su Vto.) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25-02-2017, por el DETECTIVE NAGREGADO GRACIANO GONZALEZ, cursa en folio 5 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. TERCERO: En consecuencia, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del imputado CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.763.290, en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, en contra del imputado CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.763.290, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.391.594, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, las cuales consisten en: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo de 80 unidades tributarias, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de aplicación de libertad sin restricciones a favor del imputado, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión para el imputado de autos, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto presente los fiadores requeridos por este Tribunal. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrense oficio al órgano aprehensor. QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Uno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, en contra del imputado CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.763.290, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.391.594, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, las cuales consisten en: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo de 80 unidades tributarias, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de aplicación de libertad sin restricciones a favor del imputado, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso siendo que las misma serian insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO DE GUARDIA

Abg. ANYIRIS PEREZ