REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001088
ASUNTO : BP01-P-2017-001088



Visto el escrito presentado por el JAVIER GUTIERREZ, su mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, a la ciudadano: JEAN CARLOS ROJAS PIÑUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.589.927, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a la presente, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 Numeral 01 Constitucional en razón de que no hay testigos que avalen el procedimiento practicado por el organismo aprehensor. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados, presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por su Defensora Privada ABG. MARIA VICTGORIA HEREDIA, éste Tribunal de Control N° 04 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el Procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 2 de la causa orden de inicio de investigación, a los folios Cuatro (04) y vuelto cursa ACTA POLICIAL N° 26/02/2017, suscrita por el OFICIAL JEFE JOSUE BARRIOS (IAPANZ), cursa folio 05 DERECHO DEL IMPUTADO, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo no existen elementos de convicción en contra del imputado, por cuanto no existen testigos que avalen en procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores por o que se declara con la solicitud del ministerio publico a la cual el defensor se adhirió por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICION de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° Constitucional a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS ROJAS PIÑUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.589.927, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. Líbrese los correspondientes actos de comunicaciones, participándole lo aquí decidido.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así como las copias solicitada por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado JEAN CARLOS ROJAS PIÑUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.589.927, de conformidad con lo establecido en el artículos 44 numeral 1° Constitucional. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANYIRIS PEREZ