REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001097
Visto el escrito presentado por el JAVIER GUTIERREZ, su mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos: YOOSHIRO SIDDHARTA FLORES ROBLES Y GABRIEL DE JESUS GARCIA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.340.199 y 26.257.028, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a la presente, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 Numeral 01 Constitucional en razón de que no hay testigos que avalen el procedimiento practicado por el organismo aprehensor. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados, presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por su Defensora Privada ABG. MARIA VICTGORIA HEREDIA, éste Tribunal de Control N° 04 emitió los siguientes pronunciamientos: El Ministerio Publico expuso: “Yo, JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos: YOOSHIRO SIDDHARTA FLORES ROBLES Y GABRIEL DE JESUS GARCIA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.340.199 y 26.257.028, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44 Numeral 1 Constitucional en razón de que no hay testigos que avalen el procedimiento practicado por el organismo aprehensor. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. A continuación la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 427, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 1227 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana juez ordena tomar los datos personales la imputada YOOSHIRO SIDDHARTA FLORES ROBLES, nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 20.340.199, de 26 años de edad, estado civil soltero fecha de nacimiento 05/06/1990, profesión u oficio Funcionario Policial hijo de Antonia Robles y Efraín Flores, residenciado Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa S/N Barcelona, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional y me reservo mis derechos para denunciar por ante los organismos pertinentes a saber, Fiscal 5°, el abuso policial del cual fui objeto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez ordena tomar los datos personales la imputada GABRIEL DE JESUS GARCIA MEDINA, nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 26.257.028, de 18 años de edad, estado civil soltero fecha de nacimiento 05/08/1998, profesión u oficio Estudiante hijo de Ligia Medina y Leopoldo Arcia, Residenciado en Calle 8, Sector 29 de Marzo Urbanización las Aves casa S/N titular de la cedula de identidad N° 26.257.028, Antonia Robles y Efraín Flores, residenciado Calle Bolívar Sector 29 de Marzo Casa S/N Barcelona, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL USO DE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, quien expone: “Me adhiero la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCION efectuada en este acto por el ministerio público, ellos basado en los principios de inocencia y afirmación de libertad contenido en los artículos 8 y 27 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia del acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04, EN FUNCIONES DE GUARDIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DE LA JUEZ LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el Procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL N° 25/02/2017 cursa folio 04 y su vto. DERECHO DEL IMPUTADO, cursa folio 05 y 06, suscrita por el OFICIAL JEFE JOSUE BARRIOS (IAPANZ), de fecha 25-02-2017; TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación no existen elementos de convicción que estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de la referida imputada en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, por cuanto no existen testigos que avalen en procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores por o que se declara con la solicitud del ministerio publico a la cual el defensor se adhirió por lo que se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICION de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Numeral 1° Constitucional a favor de los ciudadanos: SIDDHARTA FLORES ROBLES Y GABRIEL DE JESUS GARCIA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.340.199 y 26.257.028, para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. Líbrese los correspondientes actos de comunicaciones, participándole lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de la imputada YOOSHIRO SIDDHARTA FLORES ROBLES Y GABRIEL DE JESUS GARCIA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.340.199 y 26.257.028, de conformidad con lo establecido en el artículos 44 numeral 1° Constitucional. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ
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