REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001100
ASUNTO : BP01-P-2017-001100
Visto el escrito presentado por DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal en sala de Flagrancia del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano OMAR JOSE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº B20.341.170,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión de el Imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las partes este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado OMAR JOSE FLORES, TIULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.341.170, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 2, cursa en folio 03 DATOS DE LA VICTIMA, cursa en folio 5 y 6 cinco, seis ACTA POLICIAL formulada por funcionario policial ARGENIS DIAZ en fecha 25/02/2017…cursa a los folios siete, ocho y nueve 7, 8 y 9, ACTA DE DENUNCIA, cursa en folio diez 10 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa en folio 11 once, Consulta del SIIPOL, cursa en folio 12 INFORME MEDICO DEL IVSS,…
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del Imputado OMAR JOSE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAS Nº 20341170, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país del imputado y la conducta predelictual del mismo los cuales fueron consultados a través del sistema computarizado juris 2000 no registra asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle para el ciudadano OMAR JOSE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAS Nº 20341170, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima del presente causa. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
CUARTO: una vez revisadas el sistema Juris 2000 este Tribunal evidencia que al mismo se le causa N° BP01-P-2009-5385, por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; en el cual en fecha 06-05-2013, dicto decisión en el cual se acordó conferir al imputado OMAR JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.170, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 ordinales 1º y 9º, las cuales consisten en: Dicho ciudadano quedo con Apostamiento Policial, bajo custodia y vigilancia de su progenitora GREGORIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.518, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, quedando designado para tal fin la Coordinación policial el Viñedo. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda librar oficio al Tribunal de Quinto de Control a fin de dejarlo a su disposición.
QUINTO: líbrese oficio al órgano aprehensor y oficio al Tribunal Quinto de Control a fin de colocar a su disposición al Imputado de marras. Líbrese oficio a la Coordinación policial el Viñedo haciendo de conocimiento de lo antes expuesto.-
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T IV A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 ordinales 3º y 6º, las cuales consisten en: Dicho ciudadano quedo con Apostamiento Policial, bajo custodia y vigilancia de su progenitora GREGORIA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.518, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, quedando designado para tal fin la Coordinación policial el Viñedo. a favor del ciudadano OMAR JOSE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.341.170,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ.
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