REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001102
ASUNTO : BP01-P-2017-001102
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de febrero de 2017, suscrita por el Funcionario Detective Agregado DIOMAR GUERRA, adscritos al area de investigaciones del C.I.C.P.C., Sub-delegación Puerto Píritu, en la cual informan la aprehensión del ciudadano RAFAEL CELESTINO PARAQUEIMO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.629, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, nacido en fecha 17-09-1957, de estado civil Soltero, al encontrarse solicitado por EL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION EXTENSION VALENCIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, SEGÚN OFICIO N° E4-1900-2011, SEGÚN EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL GL01-P-2002-000738, DE FECHA 23-05-2011, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DECLINATORIA A EL TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ
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