REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001103
Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano STIWAR SIMONEY VIELMA CARACAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.693.347, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; Igualmente, pido se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 242, ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Abgs. VICTORIA MARINI y LISBETH ALBINO; éste Tribunal de Control Nro. 04. emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de las imputadas de autos, STIWAR SIMONEY VIELMA CARACAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.693.347, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos, en el referido delito; tal y como cursa en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 07/04/2016 suscrita por el Funcionario OFICIAL RONALD ZAPATA… ACTA DE DENUNCIA de fecha 07/04/2016 formulada por LISBETH… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/04/2016 tomada a ADRIANA… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/04/2016 tomada a MARIA…DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… INFORMENES MEDICOS… asimismo, a criterio de ésta Instancia Judicial, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados STIWAR SIMONEY VIELMA CARACAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.693.347, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, imponiéndose como condición la que este atento a los llamados que realice el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículos 242, ordinal 6° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas. 2.- La obligación de acudir al llamado del tribunal o del ministerio publico las veces que sean requeridos con ocasión a los actos del procedimiento o la investigación que se siga en el presente caso, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, respecto a la libertad sin restricción. Se expiden las copias simples solicitadas por las partes en el presente acto, por no ser contrarias a derecho dicha solicitud. Remítanse los oficios respectivos participando la decisión dictada por éste Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado STIWAR SIMONEY VIELMA CARACAS, titular de la cedula de identidad Nro. 15.693.347, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 6 Y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa, respecto a la libertad sin restricción. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA
Dra. LUZ VERONICAS CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANYIRIS PEREZ
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