REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000553
ASUNTO : BP01-P-2017-000553
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 02/02/2017, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JORGE CELESTINO GOMEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.831 al encontrarse solicitado por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL CIRCUITO AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 20/09/2016, SEGÚN EXPEDIENTE AP02-P-2016-043941, SEGÚN OFICIO 10CM-2016-000562 por el delito de HURTO AGRAVADO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DECIMO DE CONTROL CIRCUITO AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 20/09/2016, SEGÚN EXPEDIENTE AP02-P-2016-043941, SEGÚN OFICIO 10CM-2016-000562 por el delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DECIMO DE CONTROL CIRCUITO AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del ciudadano JORGE CELESTINO GOMEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISA SANCHEZ
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