REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000562
ASUNTO: BP01-P-2017-000562

Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, titular de la cedula de identidades N 14.765.833, por la presunta comisión del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de droga, es por lo que solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, tipificado en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo solicito se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado; este Tribunal de Control N° 04 para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada las circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido den el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 04 ACTA POLICIAL DE FECHA 02/01/2017… CURSA AL FOLIO 05 DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02/02/2017… CURSA AL FOLIO 06 Y 07 REGISTRO DE CADENA DECUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS… CURSA AL FOLIO 08 INFORME MEDICO.
TERCERO: Ahora bien observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio de acción publica y que no se encuentra prescrita precalificado por el representantes fiscal como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de droga, asimismo se observa que de los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, en la presunta comisión del delito antes mencionado, sin embargo se observa que en el presente procedimiento los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar de testigos que avale la veracidad de la incautación de la presunta droga que arrojo un peso aproximado de 25 gramos que pudieran dar fe de la actuación policial por que amparados en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 237 parágrafo 1° ejusdem, “…. A todo evento, el juez o jueza podrá, de acuerdo a la circunstancias que deberá explica razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva…”, razones por las cuales esta juzgadora se aparta de la solicitud del ministerio publico de la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza y acuerda una medida de coerción menos gravosa, es decir se decreta a favor del imputado LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1°.- Presentación cada 30 días ante este tribunal y 2°.- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la existencia o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se acuerda su libertad inmediata librándose oficio al organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS CARLOS MEJIAS MONTEVERDE, titular de la cedula de identidades N 14.765.833, por la presunta comisión de los delitos de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley de droga. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LUISA SANCHEZ