REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000563
ASUNTO : BP01-P-2017-000563
Visto el escrito presentado por los abogados PEDRO ALEXANDER LUPERA ZERPA, LUIS SANCHEZ RANGEL Y ANAMAR AMARÚ RAVELO LABRADOR, en su carácter de Fiscal Provisorio 55° Nacional Pleno del Ministerio Público, y Fiscales Auxiliares Interinos 55° Nacional Plena del Ministerio Público, respectivamente, actuando de conformidad con las atribuciones legales conferidas en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1° ejusdem, 37 numeral 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 10º, del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-12. Decreto No. 9.042 del 12-06-2012, mediante el cual solicitan ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos, PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620; Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), quienes se relacionan con los hechos y sujetos que a continuación identifican en los siguientes términos que guarda relación con las investigaciones ampliamente identificada en la Causa Fiscal Nº MP-58251-2015 (Nomenclatura única del Ministerio Público), iniciada por ante ese despacho fiscal con la denuncia realizada en fecha 10/02/2015, por el persona identificada como Felipe (demás datos reservados), en donde señala el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, específicamente la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, la cual presenta condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aún el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, encontrarse de guardia a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS
Ante la Representación Fiscal cursa investigación signada con el número Nº MP-58251-2015, iniciada en fecha 05 de febrero de 2014, relacionada por presuntas irregularidades cometidas por los ciudadanos: PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705, domiciliado en Lecherías Estado Anzoátegui, en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.655.705; domiciliado en Lecherías Estado Anzoátegui, en su condición de Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA).
RELACION DE LOS HECHOS
La presente investigación tiene su génesis en fecha 05 de febrero de 2015, en virtud de una denuncia recibida por ante el despacho fiscal, por un ciudadano de nombre Felipe (Los demás datos de identificación se reservan de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en donde señala entre otras cosas lo siguiente “acudo al ministerio publico a los fines de denunciar el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, Pero la situación más grave que quiero denunciar en este momento es la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzó el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques tanqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aún el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. Por otra parte los tanques de almacenamiento de crudo tienen serio problemas en su calibración, es decir, no sabemos a ciencia cierta la cantidad de crudo que almacena un tanque, la planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya función es separar el agua del crudo no funciona, lo que nos hace vender nuestro petróleo con alto contenido de agua pagando multas y protestas de los compradores, la casa de bomba y los panes de control no funcionan de manera automatizada, se han producido grandes derrames de crudo y en general este terminal de almacenamiento el más importante del país donde se embarca el 70 por ciento de la producción está totalmente colapsado. Quiero alertar, que el sistema autónomo nacional de hidrocarburos es el ente encargado de verificar y certificar la cantidad de crudo que ha cargado un buque no se le proporciona las facilidades necesarias para que realicen su trabajo trayendo como consecuencia que el Estado Venezolano por la vía de estos funcionario no verifican ni certifican la cantidad de crudo que estamos vendiendo, sino que esta depende de un inspector internacional. Para finalizar quiero solicitar en nombre de los trabajadores petroleros y como venezolano que la Fiscalía General de la República, apertura una investigación y auditoria en los terminales de embarques de crudos y productos de nuestro país tomando como centro piloto de manera inmediata al terminal de almacenamiento José Antonio Anzoátegui que pueda impedir un desastre de características inconfesables, terminal que está siendo Gerenciado desde hace aproximadamente 7 años por el señor Jesús Osorio, Gerente del Terminal de almacenamiento y embarque José Antonio Anzoátegui y Melquis Barrios, Gerente de Operaciones. Así mismo, al señor Fernando Padrón, Gerente de Refinación Oriente y José Aponte, Ex Gerente del Terminal Marino de Guaraguao, los cuales tienen las responsabilidad de la Administración de los dos muelles más importante de nuestro país que se encuentran en la zona norte del estado Anzoátegui…”
En tal sentido, se constituyo una comisión integrada por los Representantes Fiscales, hasta el Estado Anzoátegui, a los fines de verificar los hechos señalados en la denuncia, realizando dos visitas e inspecciones en primer lugar, al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA) ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y en segundo lugar, al Terminal Marítimo de Refinación Oriente (Planta Guaraguao), ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, logrando verificar los hechos denunciados tales como: Brazos de Cargas que pasaron su vida útil, la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzó el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques tanqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad.
En relación al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA) ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, esta Representación Fiscal conjuntamente con los funcionarios: Ing. Elvis Aguilar y la Lic. Yeiner Quintero, adscritos a la Dirección de Técnico Científica y de Investigaciones, y la Experta Ambiental II Ingeniero Aleida Perdomo, se realizaron recorrido con fijación fotográfica de carácter general, por las instalaciones en mar y tierra del terminal: Recorrido por la Plataforma de embarque de Crudo, donde se encuentran once (11) brazos de carga de crudo, de los cuales ocho (08) de ellos marca Kanon son de reciente instalación, y tres (03) de ellos marca Fabrimex, dos de reciente instalación y el otro se encuentra inoperativo.
• Inspección física externa de la Monoboya Oeste tipo Tornamesa ( revisión de área externa al aire libre).
• Inspección física externa de la Monoboya Este tipo Torreta.
• Visualización de los sistemas de alivio de las planta formas Norte y Sur
• Visualización de los sistemas de tubería y equipo.
• Inspección Subacuática la Monoboya Oeste tipo Tornamesa, con la finalidad de revisar si existe algún derrame de crudo en la conexiones de acoplamiento de tubería manguera, medición de los potenciales en los ánodos de sacrificio, medición de espesores de casco de la monoboya, revisión física del área sumergida.
• Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales: Esta planta esta inoperativa presuntamente desde el año 2007, fue diseñada para eliminar el contenido de agua del crudo que se recibe de los mejoradores del crudo, producto que es comercializado a nivel internacional. Por otra parte, no se observó descargas al cuerpo marino, debido a que se encuentra alineado al tanque 20 denominado tanque de SLOP de capacidad de ciento cincuenta mil (150.000) barriles, el cual contiene mezclas de crudos fuera de especificación que son dosificados para preparar el producto final que se comercializa. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Esta planta esta inoperativa. Las aguas residuales son retiradas utilizando los servicios de un camión vacum y se almacenan en una fosa ubicada en el patio oeste. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Recorrido por los Tanques de Almacenamiento de Crudo.
Continuando con el recorrido por el medio marino, se logro evidenciar evidenciándose la existencia de una (1) Monoboya nueva ubicada al este y la antigua Monoboya Petrozuata ubicada al oeste, esperando ser reemplazada, para lo cual su parada depende de la estrategia otorgada por Recibo y Suministro y las condiciones climáticas.
En tan sentido, y con la finalidad de verificar la existencia de proyectos orientados a la sustitución de las referidas Monoboyas, así como la instalación de los brazos de carga de la Plataforma se solicito información al ciudadano Jesús Osorio Gerente General del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, indicando que los cuatro (04) brazos de carga del muelle Este de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 22-10-2012 y culminado en fecha 07-11-2012, Los cuatro (04) brazos de carga del muelle Oeste de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 10-06-2013 y culminado en fecha 29-06-2013. Así mismo informo que la Monoboya Este, se inicio su reemplazo en fecha 30-07-2014 y fue culminado en fecha 09-09-2014. En cuanto a la monoboya Oeste, asi como a (3) brazos de carga, se obtuvo información de que las mismas se encontraban (pendiente por realizar).
En tal sentido y con la finalidad de verificar el posible retardo en la ejecución de la obra así como la existencia o no de una posible contratación en proceso, el Ministerio Publico procedió a realizar las correspondientes diligencias de investigación logrando evidenciarse una serie de Irregularidades en cuanto a la compra e instalación de las Monoboyas, por cuanto se pudo percatar a través de la Acto fundado y demás comunicaciones internas de (PDVSA) la existencia de ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoategui” (TAECJAA), entiéndase por esta el ciudadano Jesus Osorio Gerente TAECJAA y Pedro Leon Director Ejecutivo, de fecha 05 de marzo de 2012, en donde se establece la JUSTIFICACION PARA LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” (TACJAA), por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 219.300.000,00), equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES DÓLARES AMERICANOS ($ 51.000.000,00)...” (SIC). Evidenciándose de esta manera la conducta dolosa desplegada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705, , en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.655.705, Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoatequi” (TAECJAA), al suscribir el acto fundado para la compra de los Monoboyas por un monto sobre facturado, en relación al precio internacional real de las referidas Monoboyas, según se evidencia en los estudios y análisis realizados. Adicionalmente se solicito la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (25.000.000,00) PARA LA INSTALACION DE LAS REFERIDAS MONOBOYAS, causando de esta manera un perjuicio al patrimonio del estado venezolano.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
QUE MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.- DENUNCIA de fecha 05/02/2015, interpuesta por la persona identificada como FELIPE, ante el Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “(...) Acudo al Ministerio Público para hacer una denuncia formal sobre el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, como es el caso del terminal Marino de Guaraguao, El Guamache, Terminal de almacenamiento y embarque de crudo del Criogenico de Jose, El Palito, Amuay, Cardon, Puerto Miranda, La Salina, Bajo Grande que representan un 90 por ciento del total del mercadeo nacional y del cual se encuentran instalados 123 brazos de cargas de crudos y productos donde el 50 por ciento de los mismos están fuera de servicio y el 90 por ciento de los que están operativos carecen de mantenimiento preventivo y correctivo lo cual es una situación sumamente delicada porque hay que llevarlo a taller para hacerles los cambio de pieza, de los controles, las guayas, sistema eléctrico, poleas, rodamiento, gomas, sistema de desconexión rápida, entre otras, se pone en peligro la exportación de crudo y productos venezolanos, acarrea perdidas en el país por pago de penalizaciones por no cumplir con las ventanas de cargas operacionales, ocasionando pérdidas a la nación, muchos de estos brazos de carga ya han pasado su vida útil y a pesar de las reiteradas denuncias de los trabajadores se hace caso omiso a las mismas, situación que pone en peligro la integridad física y la vida de los trabajadores. Pero la situación mas grave que quiero denunciar en este momento es la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona estado Anzoátegui, Venezuela, refería a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzó el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacerle el mantenimiento y reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques tanqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aún el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. Por otra parte los tanques de almacenamiento de crudo tienen serio problemas en su calibración, es decir, no sabemos a ciencia cierta la cantidad de crudo que almacena un tanque, la planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya función es separar el agua del crudo no funciona, lo que nos hace vender nuestro petróleo con alto contenido de agua pagando multas y protestas de los compradores, la casa de bomba y los panes de control no funcionan de manera automatizada, se han producido grandes derrames de crudo y en general este terminal de almacenamiento el más importante del país donde se embarca el 70 por ciento de la producción está totalmente colapsado. Quiero alertar, que el sistema autónomo nacional de hidrocarburos es el ente encargado de verificar y certificar la cantidad de crudo que ha cargado un buque no se le proporciona las facilidades necesarias para que realicen su trabajo trayendo como consecuencia que el Estado Venezolano por la vía de estos funcionario no verifican ni certifican la cantidad de crudo que estamos vendiendo, sino que esta depende de un inspector internacional. Para finalizar quiero solicitar en nombre de los trabajadores petroleros y como venezolano que la Fiscalía General de la República, apertura una investigación y auditoria en los terminales de embarques de crudos y productos de nuestro país tomando como centro piloto de manera inmediata al terminal de almacenamiento José Antonio Anzoátegui que pueda impedir un desastre de características inconfesables, terminal que está siendo Gerenciado desde hace aproximadamente 7 años por el señor Jesús Osorio, Gerente del Terminal de almacenamiento y embarque José Antonio Anzoátegui y Melquis Barrios, Gerente de Operaciones. Así mismo, al señor Fernando Padrón, Gerente de Refinación Oriente y José Aponte, Ex Gerente del Terminal Marino de Guaraguao, los cuales tienen las responsabilidad de la Administración de los dos muelles más importante de nuestro país que se encuentran en la zona norte del estado Anzoátegui”. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PASA A PREGUNTARLE AL ENTREVISTADO. PRIMERA: Diga usted, como tuvo conocimiento de las irregularidades mencionadas en su narración? CONTESTO: Soy Director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela, esta denuncia es un clamor de los trabajadores, porque el deterioro es evidente y somos receptores permanentes de las denuncias que hacen sus trabajadores, tanto en materia laboral como en la identidad operativa de la industria a las cuales los trabajadores la han sabido defender y la seguirán defendiendo. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento que organismo, dependencia o persona es la encargada de supervisar, verificar, y mantener el funcionamiento de estos terminales mencionados en su narración? CONTESTO: Petróleos de Venezuela, a través de empresas que contrata para realizar este tipo de actividad. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el tiempo o vida útil de los brazos de carga que menciona en su exposición, y particularmente de la monoboya. CONTESTO: Un brazo de carga debe tener una vida útil de 10 años aproximadamente pero con el mantenimiento preventivo puede llegar a 15, para luego ser sustituido, la monoboya es de aproximadamente 8 años, y posterior sustitución de manera inmediata, en el caso de la monoboya oeste supero su vida útil y hay que proceder a sustituirla de manera inmediata ya que petróleos de Venezuela, compro una monoboya nueva desde hace aproximadamente año y medio que sustituiría a esta que está deteriorada y la misma se encuentra ubicada en el muelle 7, del terminal marino de Guaraguao en Puerto La Cruz. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento de la razón por la cual la monoboya deteriorada que hace referencia en su narración no ha sido reemplazada por la nueva?. CONTESTO: Las razones no las conozco, ya que el responsable de la misma es Jesus Osorio. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tienen sin calibrar los tanques de almacenamiento que menciona en su declaración?. CONTESTO: Esos tanques tienen construidos 18 años y deben ser calibrados cada 8 años y nunca se le han hecho calibración. SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona encargada de supervisar, mantener, corregir, calibrar, sustituir, reparar estos tanques?. CONTESTO: Si, Jesús Osorio y la Gerencia de Mantenimiento. SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que Departamento, División o persona es la encargada de proporcionar las facilidades necesarias para la operatividad del Sistema Autónomo Nacional de Hidrocarburos?. CONTESTO: Si, Jesús Osorio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, de producirse algún incendio en el terminal y la plataforma de carga existe forma de controlarlo?. CONTESTO: No, el sistema contra incendio se encuentra dañado. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la persona encargada del sistema contra incendio señalada en su respuesta anterior?. CONTESTO: Si, Jesús Osorio. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas monoboyas existen en el terminal mencionado por su persona?. CONTESTO: Tres monoboyas y una plataforma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si las tres monoboyas mencionadas se encuentran en el mismo estado?. CONTESTO: A ciencia cierta debo reconocer que el año pasado se sustituyo la monoboya Este, el cual estaba profundamente deteriorada y fue sustituida por una monoboya en perfecto estado. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que organismo o empresa fue la encargada de realizar la sustitución de la monoboya anteriormente señalada?. CONTESTO: La Empresa Blue Water, y la empresa M y F, la primera empresa extranjera y la otra Venezolana, contratada por petróleos de Venezuela para realizar ese tipo de trabajo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si dichas empresas fueron contratadas para sustituir solo esa monoboya?. CONTESTO: No tengo conocimiento. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en qué estado se encuentra la plataforma de carga?. CONTESTO: Esta destruida a pesar que ahí existen tres muelles y nueve barcos de carga, y entran a cargar barcos de gran capacidad, lo cual podría afectar la exportación de crudo venezolano, creando una profunda crisis en el país. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, por amor a nuestro país hemos solicitado públicamente que al Presidente de la República Nicolas Maduro intervenga mediante una Comisión Presidencial los terminales de embarque de nuestro país, que es el único que le puede dar un parado a esta crítica situación(...). ”
2.- ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoategui” (TAECJAA), entiéndase por esta el ciudadano Jesus Osorio Gerente TAECJAA y Pedro Leon Director Ejecutivo. para BARIVEN / División de Mejoramiento, de fecha 05 de marzo de 2012, asunto: JUSTIFICACION PARA EL SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” (TACJAA), el establece entre otras cosas lo siguiente:
“...Objetivo: Justificar la marca BLUEWATER para el SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” (TACJAA). ANTECEDENTES: El Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), dispone, para realizar el embarque de sus productos, de dos monoboyas denominadas Este (antiguo TOJ) y Oeste (PetroAnzoátegui). La monoboya Este fue diseñada, fabricada e instalada por la empresa Bluewater Terminal Systems N.V., bajo un esquema tipo torreta, configuración linterna china y una capacidad de embarque de 60.000 BPH. Por su parte, la monoboya Oeste fue diseñada, fabricada e instalada por la empresa SOFEC, bajo un esquema tipo tornamesa, configuración linterna china y una capacidad de embarque de 40.000 BPH. Desde que inició actividades operacionales el Patio Este del TAECJAA, en 1994, se encuentra instalada y en funcionamiento la monoboya Este, equipo flotante que fue diseñado, en todas sus partes, para el manejo de un producto noble y no agresivo conocido como Orimulsion. Entre los componentes que la integran tenemos un PLEM, dos sartas de mangueras submarinas de doble carcasa y dos sartas de mangueras flotantes de doble carcasa. Desde el año 1994 hasta la actualidad, se han venido realizando reemplazos por mantenimiento y/o deterioro por desgaste, lo cual ha implicado la adquisición de nuevas sartas o secciones de mangueras para satisfacer las demandas operacionales. Por otro lado, la monoboya Oeste (PetroAnzoátegui) esta prestando servicios ininterrumpidos desde el año 1.998. Este equipo flotante fue diseñado, en todas sus partes, para el manejo productos de diferentes calidades, viscosidades, contenidos de aromáticos y sulfuras. Entre los componentes que la integran tenemos un PLEM, tres sartas de mangueras submarinas de doble carcasa y dos sartas de mangueras flotantes de doble carcasa. Desde el año 1998 hasta la actualidad, se han venido realizando reemplazos por mantenimiento y/o deterioro por desgaste, lo cual ha implicado la adquisición de nuevas sartas o secciones de mangueras para satisfacer las demandas operacionales. Ambas monoboyas ya alcanzaron el tiempo de uso recomendado por los fabricantes para llevarlas a dique seco y aplicarles el overhauling respectivo. En los últimos años, debido a los diversos compromisos adquiridos por PDVSA con clientes internacionales, este terminal se propuso como objetivo irrenunciable, aumentar el suministro de Crudo a través de sus monoboyas; manejando, también, la producción de crudo generada por los Mejoradores de las Empresa Mixtas (Petropiar, Petromonagas y Petrocedeño), lo que ha representado un aumento del volumen de despacho del TAECJAA, pero a la vez, se requiere mayor confiabilidad, disponibilidad y seguridad de este equipo, a los fines de contrarrestar su progresivo deterioro que incrementa los riesgos de fuga de crudo directa al mar. En este contexto, se debe incrementar la capacidad de estas monoboyas para atender buques tanqueros con rangos entre 100 KDWT y 350 KDWT, lo cual implica un rediseño estructural e hidráulico de los equipos y así satisfacer los nuevos requerimientos. ALCANCE: La Contratación de Bienes y Servicios para el Suministro, Reemplazo y Pruebas de Funcionamiento de dos Monoboyas Marca BLUEWATER. JUSTIFICACIÓN: Motivado al progresivo deterioro de las monoboyas del TAECJAA, la necesidad de incrementar la capacidad de despacho de crudos Merey 16 y mejorados por estas monoboyas, así como adecuar las instalaciones para disminuir de manera considerable los riesgos a la salud del personal que opera en estos equipos durante la carga de crudos agrios, y de acuerdo a lo expresado en minuta de reunión de trabajo de la Dirección Ejecutiva de Planificación Faja, donde se trató el tema de la Estrategia de Desarrollo Faja Petrolífera del Orinoco, en fecha 28 de Junio del 2011, se estableció lo siguiente: "Reemplazar monoboya actual (Capacidad: 650.000 barriles) de Petrozuata por otra monoboya de mayor capacidad, aproximadamente 2.000.000 barriles. El proyecto INCAERO no consideró en su alcance la nueva volumetría de la FPO por tal motivo resulta necesario evaluar la capacidad actual y futura de despacho de crudos y productos del Eje José - Puerto La Cruz tomando en consideración el plan de desarrollo de la FPO", se requiere hacerle frente a los requerimientos de volumetría establecidos en el plan de manejo de producción de crudo extrapesado en los años 2015 y 2016, se plantea la necesidad de acometer acciones orientadas a adecuar las monoboyas del TAECJAA para cumplir estos compromisos. Ahora bien, en función de la experiencia de nuestros operadores y mantenedores, en el uso y manejo de ambas monoboyas (tipos torreta y tornamesa), la cual nos ha permitido determinar las bondades y excelente performance de la monoboya tipo torreta, en cuanto a: salvaguarda de componentes de las inclemencias del ambiente marino, facilidades para la ejecución de actividades de mantenimiento de válvulas internas, rodamiento principal, RTU's, sistema de telemetría y condiciones marinas, sistema de potencia alterna, sistema hidráulico, sistema de izaje, entre otros; asi como, las referencias obtenidas de terminales en países hermanos, demuestra que la selección de los nuevos equipos debe estar orientada hacia una monoboya tipo torreta, con características similares, a los fines de garantizar compatibilidad de los componentes del sistema y la posible intercambiabilidad ante contingencias que pudiesen presentarse. Tomando como base lo anteriormente expuesto, y fundamentándonos en nuestra amplia experiencia con ambas marcas, se puede destacar que la Empresa BLUEWATER posee ventajas estratégicas en aspectos tales como: Fabricación y Ensamblaje, representada en la robustez de sus equipos; diseño adaptado a la atención de buques de diferentes tonelajes de peso muerto, con énfasis en tanqueros del tipo VLCC; altos estándares de fabricación de partes y accesorios; personal con altísima especialización en mantenimiento e instalación de monoboyas en Latinoamérica y el mundo. Todo ello sustentado en una experiencia comprobada de más 34 años y en un servicio postventa adaptado a nuestras necesidades, con apoyo técnico especializado durante las diversas inspecciones que se realizaron al umbilical hidráulico del PLEM, válvulas submarinas, sellos del swiveil; asi como, el retensado de las cadenas de anclaje de la monoboya Este. Es conveniente destacar que, la referida contratación permitirá: Aumentar la contabilidad de los sistemas de embarque a través de las monoboyas, Aumentar el despacho de crudos por ambas monoboyas, Mejorar la confiabilidad y adecuar debidamente ambas monoboyas mediante trabajos de reemplazo y adecuación de componentes del sistema, Estandarizar las Monoboyas Este y Oeste para que sean intercambiables entre si, Mantenimiento mínimo garantizado, Garantía de las nuevas monoboyas por quince (15) años adicionales y Certificación de ambas monoboyas por las empresas aseguradoras internacionales. SOLICITUD: Por lo anteriormente expuesto, se solicita la Contratación de Bienes y Servicios para el “SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” (TAECJAA)”, por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 219.300.000,00), equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES DÓLARES AMERICANOS ($ 51.000.000,00)...” (SIC)
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° CNCC-PNCC-2015-082, de fecha 24 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario Juan Piñero, Sub-Inspector Silumerany Rodríguez, Detectives Irais Avendaño, Emilith Gutiérrez y Ricky Marquina, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“...Siendo las siete (07:00) horas y minutos de la mañana, encontrándonos de comisión en el estado Anzoátegui siguiendo instrucciones del director de la Policía Nacional Contra la Corrupción, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario Juan Piñero, Sub¬inspector Silumerany Rodríguez, Detectives Irais Avendaño, Emilith Gutiérrez y Ricky Marquina, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que realizan actuación en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción, a bordo de la unidad matricula AA099ZL, hacia el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui (TAECJAA) adscrito a la refinería oriente de PDVSA, ubicado en el sector José, Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui; estando en compañía del Abogado Pedro Lupera, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, quien solicito apoyo para practicar Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la entrada principal de las instalaciones, luego de identificarnos como funcionarios de estos servicios fuimos atendidos por una comisión de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas (PCP) PDVSA, integrada por los ciudadanos Oconor Marcos Gerente de PCP División de mejoramiento, Licett Ornar Superintendente de Área Común y González Richard Líder de Asuntos Internos, los cuales nos dieron acceso a las instalaciones y nos acompañaron durante todo el recorrido; conduciéndonos hasta las instalaciones de seguridad industrial, específicamente hacia el salón de usos multiplex, a fin de hacernos entrega de los equipos de seguridad a utilizar durante el recorrido e impartirnos una charla de Seguridad Industrial donde se nos manifestó que en el Terminal se encuentra una plataforma que consta de cuatro (04) muelles, el Muelle de Servicio, el Muelle Sur y el Muelle Norte que se subdivide en muelle Oeste y Este, en los cuales en total se encuentran instalados once (11) brazos de carga, asimismo se encuentran dos (02) monoboyas que fungen como puertos de carga; trasladándonos seguidamente al muelle de Gas, embarcando la lancha denominada ISABELLA I, matrícula AGSP-3315, donde se encontraba el Ingeniero Merquis Barrios, titular de la cédula 8.626.407, quien funge como Gerente de Operaciones del Terminal, el cual nos sirvió de guía y nos aporto toda la información técnica y el funcionamiento de los brazos de carga, que se detalla en la inspección. Luego de un recorrido marítimo de aproximadamente treinta (30) minutos, se observó la plataforma, aparcando específicamente en el Muelle de Servicio donde se encontraba el ciudadano Henns Lozada, Supervisor de campo de la plataforma, seguidamente nos trasladamos al Muelle Sur constituido por una infraestructura con una base para la instalación de tres (03) brazos de carga de tecnología francesa, enumerados con vista al mar de derecha a izquierda con los número treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), estando operativo solo los brazos de carga de crudo número treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35) los cuales fueron instalados en el año 2012 aproximadamente y se encontraban en proceso de carga para el momento de la inspección, mientras que el brazo número treinta y seis (36) instalado en el año 2004 aproximadamente, se encuentra inoperativo desde el año 2010; cabe señalar que adicional a esta información el Gerente de Operaciones manifestó que los tres 03 brazos de carga serán sustituidos el 20 de Abril de 2015 por brazos de carga de tecnología holandesa adquiridos a la empresa NF Ingeniería, ya que pese a su poco tiempo de uso los brazos franceses han resultado ser deficientes ante las condiciones climáticas de la zona, por lo cual serán trasladados hasta el Terminal Guaraguao para que sean reutilizados. Posteriormente nos dirigimos al Muelle Norte que se subdivide en muelle Oeste y muelle Este, donde se visualizaron cuatro (04) brazos de carga en cada uno; en el Muelle Oeste donde se encuentran instalados desde aproximadamente el año 2013 cuatro (04) brazos de carga de tecnología holandesa, enumerados con vista al mar de izquierda a derecha con los números cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y Cuarenta y cuatro (44), observándose operativos tres (03) de ellos que se encontraban en proceso de carga al momento de la inspección, estando inoperativo el brazo número Cuarenta y cuatro (44) debido a que se le rompió una válvula de vacío. Seguidamente nos trasladamos al Muelle Este, donde de igual forma se encuentran instalados desde aproximadamente el año 2013 cuatro (04) brazos de carga de tecnología holandesa, enumerados con vista al mar de izquierda a derecha con los números cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47) y el cuarenta y ocho (48), encentrándose operativos al momento de la inspección solo dos (02) de ellos; puesto que el brazo número cuarenta y seis (46) presenta fugas desde hace tres (03) meses y el brazo número cuarenta y ocho (48) desde su instalación presenta problemas en las válvulas rompe vacio. Posteriormente se embarcó nuevamente la lancha denominada ISABELLA I, matrícula AGSP-3315, trasladándonos hasta la Monoboya Este, de color amarillo, tipo torreta, presuntamente remplazada en el 2014, la cual se observa en buenas condiciones, encontrándose en proceso de carga al momento de la inspección; seguidamente nos trasladamos hasta la Monoboya Oeste, de color anaranjado tipo Tornabesa, encontrándose en proceso de carga al momento de la inspección, observándose que la misma presenta un golpe en uno de sus costados, y posee dos (02) mangueras en estado de deterioro, estando una de ellas inoperativa. Seguidamente retornamos hasta el muelle de Gas, desembarcando la lancha denominada ISABELLA I, matrícula AGSP-3315, trasladándonos a bordo de la unidad matricula AA099ZL hacia la Planta de Tratamiento y Efluentes Liquitos ”PETEL” que se encarga de separar el petróleo del agua, observándose que la misma se encuentra inoperativa presuntamente desde el año 2008. Finalmente se visitaron las salas de control de los tanques de almacenamiento de crudo a fin de verificar el funcionamiento del Sistema Telemétrico de dichos tanques que es controlado a través del sistema de información "Shortcut To Station”, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano José Urbano, titular de la cédula de identidad número V-11.515.376, quien funge como Supervisor de Patio, el cual manifestó que los tanques de almacenamiento se encuentran divididos en dos patios; el Patio Oeste donde operan veinte (20) tanques que almacenan 350.000 barriles de crudo cada uno, de los cuales se encuentran operativos los enumerados del número nueve (09) al número veinte (20), presentando inconveniente en el proceso de medición el tanque número nueve (09) y el tanque número once (11) por falta de calibración, estando en proceso de construcción los tanques uno (01), dos (02), cinco (05) y seis (06); y en proceso de reparación por presentar fisura los tanques tres (03) y cuatro (04) desde el año 2014 y los tanques siete (07) y ocho (08) desde el año 2006 y el Patio Este donde operan doce (12) tanques, que se dividen en ocho (08) tanques de 250.000 barriles de crudo cada uno y cuatro (04) de 500.000 barriles de crudo cada uno, instalados desde el año 1995, los cuales carecen de mantenimiento desde hace 10 años, encontrándose operativos los tanques uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), siete (07), veinte (20) y veintiuno (21); y los tanques cinco (05), seis (06), ocho (08), veintidós (22) y veintitrés (23) que son contralados por Cinovenza, presuntamente no están en funcionamiento. Acto seguido, procedimos a informarle al Director de la Policía Nacional contra la Corrupción, quien luego de sostener entrevista telefónica con el Abogado Pedro Lupera, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, ordenó realizar el día siguiente inspección técnica en las instalaciones del Terminal de Embarque y Almacenamiento de Crudo Guaraguao, específicamente en relación a los brazos de carga...” (SIC)
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° CNCC-PNCC-2015-080, de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario Inspector Pedro Luque, Sub¬inspector Silumerany Rodríguez, Detective Leonardo Armas, Juan Naveda, José Faría e Irais Avendaño adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“..Siendo las nueve (09:00) horas y minutos de la mañana, encontrándonos de comisión en el estado Anzoátegui siguiendo instrucciones del director de la Policía Nacional Contra la Corrupción, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Pedro Luque, Sub¬inspector Silumerany Rodríguez, Detective Leonardo Armas, Juan Naveda, José Faría e Irais Avendaño adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que realizan actuación en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción, a bordo de la unidad matricula AA099ZL, hacia el Terminal Marítimo de Embarque y Almacenamiento de Crudo Guaraguao PDVSA Centro Refinación de Oriente, ubicado en el sector Guaraguao, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui donde se acordó practicar Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Abogado Pedro Lupera, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena. Una vez en la entrada principal del terminal, luego de identificarnos como funcionarios de estos servicios, fuimos atendidos por una comisión de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas (PCP) refinación Oriente, integrada por los ciudadanos Francisco Rangel Supervisor de Protección Industrial, Oscar Núñez Analista de Protección Industrial y Pedro Zambrano Analista de Protección encargado, los cuales nos dieron acceso a las instalaciones y nos acompañaron durante todo el recorrido; conduciéndonos hasta la entrada principal de los muelles, donde se encontraba el ciudadano Asdrúbal Vera titular de la cédula de identidad V- 12.892.628 quien funge como supervisor de operaciones del Terminal, el cual nos sirvió de guía y nos aportó toda la información técnica y sobre el estado de funcionamiento de los brazos de carga, que se describe en la inspección, manifestando que el Terminal consta de siete (07) muelles, los muelles uno (01), dos (02) y tres (03), operan con mangueras y los muelles cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07), operan con brazos de carga para un total de dieciocho (18) brazos, de los cuales catorce (14) son de carga de crudo y cuatro (04) de carga de combustible que se encuentran inoperativos presuntamente por problemas en el sistema de carga que les impide operar simultáneamente; iniciando el recorrido en el Muelle número siete (07) constituido por una infraestructura con una base para la instalación de cuatro (04) brazos carga instalados aproximadamente en el año 1998, enumerados de izquierda a derecha con vista al mar del uno (01) al cuatro (04), de los cuales se encuentran instalados tres (03), estando operativo solo el brazo de carga de crudo numero dos (02), ya que el brazo numero uno (01) esta inoperativo por requerir cambio de riñes, el brazo numero tres (03) no se encuentra instalado presuntamente desde el año 2012 debido a una colisión, y el brazo numero cuatro (04) es el de carga de combustible que se encuentra inoperativo, observando en general un alto grado de deterioro y falta de mantenimiento en los brazos antes mencionado. Cabe resaltar que adyacente al Muelle número siete (07), específicamente en el lateral izquierdo con vista al mar, se encuentran aparcadas tres (03) monoboyas del Terminal de Embarque y Almacenamiento de crudo José Antonio Anzoátegui, dos (02) de color amarillo y una (01) de color naranja. Posteriormente nos dirigimos al Muelle número cuatro (04) en el cual se visualizaron cuatro (04) brazos de carga enumerados con vista al mar de izquierda a derecha del uno (01) al cuatro (04) instalados presuntamente antes de la nacionalización de PDVSA de los cuales se encuentran operativos dos (02) de ellos, siendo el único muelle que presuntamente se le ha realizado mantenimiento; el brazo numero uno (01) no está en funcionamiento debido a que no se está entregando combustible por este muelle, los brazos dos (02) y cuatro (04) se encuentran operativos y el brazo numero tres (03) se encuentra inoperativo presuntamente desde Abril 2013 fecha en que le fue retirada la parte superior por la empresa Fabrimet sin realizar nuevamente la reinstalación; cabe señalar que en este muelle se observo que los brazos y las instalaciones en general se encontraban enchumbados de crudo y en estado de deterioro. Seguidamente nos trasladamos al Muelle número cinco (05), observándose cuatro (04) brazos de carga enumerados con vista al mar de izquierda a derecha del uno (01) al cuatro instalados presuntamente antes de la nacionalización de PDVSA, encontrándose operativos solo dos (02) de ellos; el brazo número uno (01) que surte combustible no está en funcionamiento puesto que no se está despachando combustible por este muelle, el brazo número dos (02) se encuentra inoperativo por fugas e inconvenientes con los sensores lo que ocasiona apagones en plena maniobra y los brazos tres (03) y cuatro (04) se encuentran operativos encontrándose en proceso de carga en el momento de la inspección. Cabe señalar que durante el proceso de inspección de este muelle se presentaron dos (02) ciudadanos que nos acompañaron durante el resto del recorrido, los cuales se identificaron como José Gregorio Rojas Cardivillo, titular de la cédula de identidad número V-13589245, teléfono 0416-5802239 quien funge como Analista de Información Estratégica y Jesús Aquiles Hernández Brito, titular de la cédula de identidad número V-16054511, teléfono 0416-5801998 quien funge como Operador y Delegado de Prevención, los cuales manifestaron su preocupación por el estado de deterioro del terminal, ya que solo se encuentran operativos cinco brazos de carga de dieciocho (18) que se encuentran instalados, careciendo de mantenimiento preventivo y reparaciones, lo cual no solo se manifiesta en los brazos de carga sino además en los ganchos de amarre de los muelles que están fuera de servicio o funcionando a media máquina, situaciones que ponen en riesgo el abastecimiento del país y los compromisos internacionales adquiridos. Posteriormente nos dirigimos al Muelle número seis (06), en el cual se encuentran instalados seis (06) brazos enumerados con vista al mar de izquierda a derecha del uno (01) al seis (06) los cuales se encuentran inoperativos completamente; el brazo uno (01) cargaba combustible, los brazos dos y tres que cargaban crudo están inoperativos desde hace aproximadamente siete (07) años y los brazos cuatro (04), cinco (05) y seis (06) cargaban productos derivados; cabe señalar que el muelle se encuentra en un alto grado de deterioro, razón por la que presuntamente esta en fase de Preparada para un mantenimiento general; siendo este el único muelle de carga de asfalto, proceso que se esta realizando a través de mangueras motivado a la inoperatividad de los brazos de carga, asimismo este muelle está siendo utilizado actualmente para la carga de agua hacia la refinería de Amuay. Cabe destacar que en el patio central de los muelles del terminal marítimo se encuentran desde hace aproximadamente cinco (05) años, tres (03) brazos de carga de color gris, aparentemente nuevos, los cuales según información aportada por el supervisor de operaciones, pertenecen al Terminal de Embarque y Almacenamiento de crudo José Antonio Anzoátegui...” (SIC)
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana ANA CECILIA (Demás datos reservados), en la Dirección Contrainteligencia Coordinación de Inteligencia Financiera (SEBIN), quien dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“...Tengo 4 años trabajando en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, ingrese a PDVSA por medio del proyecto de formación socialista Orinoco desde la fecha de ingreso estoy trabajando en la gerencia de mantenimiento inicialmente era analista de planificación de Monoboyas y desde hace aproximadamente un año y medio quizás dos estoy llevando la parte de elaboración de alcances y cómputos métricos para la contratación de servicios, el mantenimiento en el caso de los brazos se realizaba de forma rutinaria con el personal propio y por paradas o salidas de servicio del equipo también se acudía ají mantenimiento, de igual forma con las monoboyas pero estas no salían de servicio a excepción de una oportunidad en que salieron de servicio tres semanas la monoboya este y dos semana la monoboya oeste por dos accidentes ocurridos uno en enero y uno en marzo del 2012 con las monoboyas oeste y este respectivamente, este mantenimiento se realizó por medio de contratos en la monoboya oeste con varias cooperativas para el saneamiento del crudo derramado el contrato se realizó con TLG3, suminpet, sol naciente, 2112 y para la parte técnica de armado de la sarta con la cooperativa proyecto submarino el accidente fue causado debido a que un barco le paso por encima a la manguera flotante y la rompió; en el caso de la monoboya este el contrato se realizó con Proyecto submarino para un reemplazo de dos breakaway coupling debido a que un barco se fue hacia atrás y tenso la manguera e hizo que se activara la válvula de seguridad de activación rápida”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A PREGUNTAR A EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, desde que fecha y cuál es el lugar donde desempeñas sus actividades laborales? CONTESTO: “Desde principios de junio del 2011, en el taller de mantenimiento”. PREGUNTA DOS, ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los funcionarios que le solicitaron la colaboración?”. CONTESTO: “De vista”. PREGUNTA TRES. ¿Diga usted, al momento de ser abordado por los funcionarios se identificaron? CONTESTO: “Si”. PREGUNTA CUATRO. ¿Diga usted, que le solicitaron los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)? CONTESTO: “Hacer unas declaraciones”. PREGUNTA CINCO. ¿Diga usted, acompaño de manera espontánea a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)? CONTESTO: “Si”. PREGUNTA SEIS ¿Diga usted, desde que fecha le fueron cedidos los brazos hidráulicos Kanon a la gerencia de mantenimiento? CONTESTO: “En diciembre de 2014, aunque fueron instalados en 2012 en el muelle este los primeros cuatro identificados con los números 45 (A), 46 (B), 47(C), 48 (D) y los brazos hidráulicos del oeste fueron instalados en junio del 2013 los identificados con los números 41 (A), 42 (B), 43(C), 44(D), a pesar de que fueron instalados en la fecha antes mencionada no fue transferida la custodia de mantenimiento a nuestra gerencia debido a que no habíamos recibido el entrenamiento, ni los planes de mantenimiento, ni la lista de repuestos que requeríamos para efectuar su plan de mantenimiento aun desde diciembre, aunque fueron entregado los planes de mantenimiento, no hemos recibido el entrenamiento ni la custodia para la fecha, por lo que el servicio de mantenimiento se realiza en forma conjunta entre gerencia técnica y mantenimiento” PREGUNTA SIETE ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de mantenimientos realiza la gerencia de mantenimiento? CONTESTO: “Mantenimiento Preventivo y correctivo con esfuerzo propio y los servicios especializados son contratados para realizarse a través de terceros”. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, a que se refiere cuando menciona servicios especializados? CONTESTO: “Mantenimientos que deben ser ejecutados en talleres externos o por especialistas por los general representantes de las marcas de los equipos, actualmente se encuentra definido en las normas de PDVSA, 5 niveles de mantenimiento, desde el 1 hasta el 5 que son de menor a mayor complejidad, de los cuales generalmente con esfuerzo propio se realizan desde el nivel uno hasta el cuatro, sin embargo por la deficiencia en la cantidad de personal desde el año 2011 fecha en que ocurrió la separación del Terminal de Almacenamiento y Embarcación de Crudo José Antonio Anzoátegui de la Refinería Puerto la Cruz la implementación de planes de mantenimiento preventivo se vio disminuida, por lo que desde tal fecha se contratan la mayoría de los servicios para realizar todos los niveles de mantenimiento” PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera son realizados los contratos para realizar los servicios que la gerencia de mantenimiento no puede efectuar? CONTESTO: “La mayoría de ellos a través de contrataciones públicas abiertas, en caso de declararse desierta son contratadas a través de mecanismos de contratación concurso cerrado” PREGUNTA DIEZ ¿Diga usted, quien es la persona encargada de aprobar la contratación de los servicios? CONTESTO: “La solicitud del servicio, las especificaciones técnicas son aprobadas por el gerente de mantenimiento Samuel González para salir a contratación, una vez que se otorga el servicio el mismo es aprobado por el nivel de autoridad de aprobación financiero, es decir el NAAF. El NAFF de Jesús Osorio es hasta 250.000 unidades tributarias, le sigue el gerente de división Manuel Medina, seguidamente el director ejecutivo Pedro León y por último el presidente de PDVSA Eulogio del Pino”; consigno copia simple de tipos y niveles de mantenimiento. PREGUNTA ONCE, ¿Diga usted, con qué frecuencia son realizados estos contratos y ante que NAAF son sometidos? CONTESTO: “Hasta el 2013 por lo general eran hasta el NAAF del gerente de mejoramiento en ese momento era el Cruz Simoza, del 2014 hasta hoy el monto del presupuesto base ha subido demasiado por lo que es frecuente que lleguen hasta la dirección ejecutiva”. PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, cuántos contratos fueron sometidos para contratación y cuántos fueron otorgados y bajo qué modalidad? CONTESTO: “Durante el 2014 fueron sometidos dieciocho (18) contratos de los cuales fueron otorgados seis (06), tres (03) contratados de forma abierta y tres (03) por medio de contrataciones directas”; consigno copia simple del proceso de mantenimiento en contratación enero 2015 balance 2014. PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, si la entrevista se realizó en presencia o bajo la supervisión del Ministerio Público? CONTESTO: “Si”...” (SIC)
6.- Oficio Ref.RF-TAECJAA-15-025, de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas de volumétrica de crudo manejado en los últimos cuatro (04) años del mencionado Terminal.
7.- Oficio Ref.RF-TAECJAA-15-026, de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicios que labora en el mencionado terminal de crudo, desde el año 2013, hasta la fecha.
8.- Oficio Ref.RF-TAECJAA-15-027, de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas de los Informes de Inspección de las Monoboyas y Brazos de Carga instalados en el mencionado terminal.
9.- Oficio Ref.RF-TAECJAA-15-028, de fecha 08 de abril de 2015, suscrito por el Lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas del Manual de Funcionamiento y Organigrama de las Monoboyas y Brazos de Carga instalados en el mencionado terminal.
10.- Aprobación de autorización para la contratación internacional para servicios de instalación y pruebas de funcionamiento de la MONOBOYA este CALM tipo Torreta en el TAECJAA, relacionada al proceso n° UG63063186, el cual deja constancia de lo siguiente:
“...PROPOSITO: Solicitar la aprobación de documento de Autorización para la Compra Internacional para Servicios de Instalación y pruebas de funcionamiento de la Monoboya este CALM Tipo Torreta en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo "José Antonio Anzoátegui" TAECJAA, bajo la modalidad de Adjudicación Directa con la empresa Bluewater Energy Services B.V. (350015613). Relacionada al proceso N° UG63063186. ANTECEDENTES: El Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo "José Antonio Anzoátegui" (TAECJAA) dispone para realizar el embarque de sus productos, de dos Monoboyas denominadas Este (antiguo TOJ) y Oeste (Petroanzoátequi). La Monoboya este fue diseñada, fabricada e instalada por la empresa Bluewater Terminal Systems N. V., bajo un esquema tipo torreta, configuración linterna china y una capacidad de embarque de 60.000.BPM. En los últimos años, debido a los diversos compromisos adquiridos por PDVSA con clientes internacionales, este terminal se propuso como objetivo, aumentar el suministro de crudo a través de sus Monoboyas. En este contexto, se debe incrementar la capacidad de estas Monoboyas para atender buques tanqueros con rangos entre qOO KDWT y 350 KDWT, lo cual implicó la procura de equipos nuevos con un rediseño estructural e hidráulico y así satisfacer los nuevos requerimientos. El 16/Feb/2012, en Resolución N° 2012-02 del Órgano Superior de la Faja Petrolífera del ( Orinoco se acordó lo siguiente: Aprobar la procura de dos (2) nuevas Monoboyas tipo Torreta, Marca Blue Water, así como la contratación del servicio de desinstalación e instalación de las mismas. El 17/Jul/2012, se procedió a adjudicar orden de compra Internacional N° 5100099768 a la empresa Bluewater Energy Services B.V. (350015613) por dos Monoboyas. SITUACIÓN ACTUAL: Considerando que contar con la contratación asociada al Proceso de Procura UG63063186 permitirá atender el requerimiento de Servicio, instalación y pruebas de funcionamiento de la Monoboya Este CALM tipo Torreta y que se debe asegurar que la empresa Bluewater Energy 1 Services B.V. (350015613) sea la encargada de realizar el reemplazo de todo el sistemarse logrará disponer de la garantía por 15 años del referido equipo; así como de un proceso de instalación de calidad y cumpliendo con los parámetros y criterios de la empresa fabricante. La contratación del servicio permitirá: Mejorar la confiabilidad y adecuar debidamente la Monoboya Este, mediante trabajos de reemplazo y adecuación de componentes del sistema garantizados por el fabricante. Mantenimiento mínimo garantizado, Garantía de la nueva Monoboya por quince (15) años adicionales, Certificación de la Monoboya por las empresas aseguradoras internacionales. SOLICITUD: Se solicita la aprobación del documento de Autorización para proceder con el Inicio de Proceso de Contratación Internacional de Adjudicación Directa a la empresa Bluewater Energy Services B.V. (350015613), para el de Servicio de Instalación y pruebas de funcionamiento de la Monoboya este CALM Tipo Torreta en el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo "José Antonip'Anzoátegui" TAECJAA; por un monto estimado de 26,793,650.79 USD equivalentes a Bs. 168,800,000.00...”
11.- MEMORANDUM INTERNO-CONFIDENCIAL, de fecha 15-10-2013, dirigida al ciudadano HUMBERTO SARTI - GERENTE DE PROCURA REGIONAL CVP- EMPRESA MIXTAS DE LA FAJA, BARIVEN, S.A., por el ciudadano JESUS OSORIO (GERENTE DEL TAECJAA), relacionada con la AUTORIZACION DE PAGO POR ADELANTADO CON GARANTIA BANCARIA. PROVEEDOR: BLUEWATER TECHNICAL SyPPORT N.V. DOCUMENTO DE COMPRA: UG63063186, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“...A través del presente, se autoriza el pago con garantía bancaria del 10% del valor de la orden de compra a la empresa BLUEWATER TECHNICAL SUPPORT N. V. por concepto de Servicio de Instalación de la Monoboya Este. HITO PARA PAGO: 100 % pago por adelantado contra la entrega de los materiales necesarios para completar la Pre-Fase 1-A del proyecto. Esta autorización se realiza considerando la nota de correo electrónico de fecha 15/10/2013, emitida por el analista de compra PSI, donde informa que el oferente: BLUEWATER TECHNICAL SUPPORT N.V., no acepta las condiciones establecidas por PDVSA de pago a 30 dias. EL TAECJAA cuenta con disponibilidad presupuestaria para cumplir con el pago al proveedor mencionado, para lo cual se procederá a transferir los fondos a Bariven Finanzas (PSBV) a través de Tesorería PDVSA. En vista que este requerimiento, esta Gerencia solicita a BARIVEN, S.A. - GRP y al grupo de compras internacionales, proceder con los cambios en los términos de pago indicados anteriormente para el proceso de procura No. UG63063186 de la empresa BLUEWATER TECHNICAL SUPPORT N.V...”
12.- Memo confidencial: de fecha de 16 de febrero de 2012 , donde Eulogio del pino vicepresidente PDVSA realiza una reunión por el asunto: PROCURA DE DOS (02) NUEVAS MONOBOYAS TIPO TORRETA. PARA REEMPLAZAR LAS MONOBOYAS ESTE Y OESTE DEL TAECJAA, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...Cumplo con informarles que el Organo Superior de ta Paja Petrolifera oel Onnoco, en su Reunión NL 2012-02 celebrada en fecha 16 de febrero de 2.012. acordo lo siguiente
Aprobar la procura de dos (02) nuevas Monoboyas tipo lorreta. Marca Blue Water para reemplaza' las Monoboyas Este y Oeste del TAECJAA. asi como la contratación del servicio de desinstalacion e instalación de las mismas por un monto total del proyecto fue 75.2 MMS, a fin de incrementar la capacidad de carga de crudos tradicionales y manufacturados de! TAECJAA, hasta 110 MBH...”
13.- Ofic. Nº 252-2015. Copias certificadas de los expedientes relacionados con los contratos de Monoboyas, Brazos de Cragas, Asistencia Técnica y sus instalaciones respectivas en ese Terminal de Crudo.
14.- Ofic. Nª 253-2015. Recabar en original y sean remitidos los contratos de la compra final de la Monoboyas y Brazos de Cargas a través de la Filial de las Procuras en Bariven Holanda.
15.- Ofic. Nº 254-2015. Copias certificadas de los informes de Inspección de la Monoboyas y Brazos de Cargas instalados en ese Terminal de Crudo (respuesta pieza 2).
16.- Ofic. Nº 255-2015. Copia certificada de la Documentación relacionada con las modalidades de Monoboyas y Brazos de Cargas, así como la documentación atinente a los pagos y justificativos para la adquisición de las mismas.
17.- Ofic. Nº 256-2015. Copia certificada del Manual de Funcionamiento, así como el organigrama de las Monoboyas y Brazos de Cargas instalados en ese Terminal de Crudo. (respuesta pieza 3 y 4).
18.- Ofic. Nº 257-2015. Copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicio que labora en ese terminal de crudo, desde el año 2013 hasta la presente fecha, el mismo debe contener nombre, cédula de identidad y número telefónico de contacto (respuesta pieza 2)Ofic. Nº 275-2015 Volumetría de crudo manejada en los últimos cuatro años en ese Terminal de Crudo a su cargo.
19.- DOCUMENTO CONFIDENCIAL (PROCURA), de fecha 16 de febrero de 2012, suscrito por el ciudadano ALVARADO LEDO NASS, secretario del Órgano superior de la Faja Petrolífera del Orinoco, la cual tiene por asunto la PROCURA DE DOS (02) NUEVAS MONOBOYAS TIPO TORRETA, PARA REEMPLAZAR LAS MONOBOYAS ESTE Y OESTE DEL TAECJAA,en donde se deja constancia que que ese órgano Superior, en reunión N° 2012-12, celebrada en fecha 16 de febrero de 2012, en donde se acordó lo siguiente: “Aprobar la procura de dos (02) nuevas Monoboyas tipo torreta, Marca Blue Water, para reemplazar las Monoboyas Este y Oeste del TAECJAA, así como la contratación del servicio de desinstalación e instalación de las mismas, por un monto total del proyecto de 76.2 MM $ a fin de incrementar la capacidad de carga de crudos tradicionales y manufacturados del TAECJAA”.
20.- MEMORANDO interno, de fecha 27 de agosto de 2013, suscrito por JESUS OSORIO, Gerente General del TAECJAA, dirigido para BARIVEN, División de Mejoramiento, relacionado con la Instalación de la nueva Monoboya Este, donde se solicita la contratación de bienes y servicios para el (SERVICIO DE INSTALACION Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MONOBOYA ESTE CALM TIPO TORRETA EN EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO JOSE ANTONIO ANZOATEQUI (TAECJAA), A LA EMPRESA BLUEWATER TERMINAL SYSTEMS, EL CUAL ESTABLECE UN MONTO DE 163.800.000,00 Bolívares.
21.- PUNTO DE CUENTA, DE FECHA 10/09/2013, REF BRV-PR-0840, suscrito por el Presidente de Bariven, C.A, OWER MANRIQUE Y RAMIRO RODRIGUEZ, GERENTE GENERAL DE PROCURA E y P, relacionado con la “Aprobación de autorización para la contratación Internacional para servicios de instalación y pruebas de funcionamiento de la MONOBOYA este CALM tipo Torreta en el TAECJAA, relacionado al proceso N° UG63063186, en donde se solicita la aprobación de la compra internacional de servicios de Instalación y pruebas de funcionamiento de la Monoboya este CALM tipo Torreta en el terminal (TAECJAA), bajo la modalidad de Adjudicación Directa con la empresa Blueweter Energy Services B.V (350015613), relacionada con el proceso N° UG63063186.
22.- AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE MATERIALES INTERNACIONALES, de fecha 06/09/2013, N° 63063186, en donde se establece la justificación de la Compra, en donde se establece lo siguiente: “ se debe asegurar que la empresa Bluewater Energy Services B.V sea la encargada de realizar el reemplazo de todo el sistema, pues con ellos se estará disponiendo con los parámetros y criterios de la empresa fabricante. Dicha solicitud se encuentra aprobada y suscrita por JESUS OSORIO Gerente TAECJAA y a su vez por el Gerente de Procura de Mejoramiento Julio Marquez, Gerente Regional de Procura Faja Bariven Humberto Sarti, Gerente de Procura E y P, Ramiro Rodriguez, Director BARIVEN Orlando Chacin y Ower Manrique en su condicion de Gerente de Bariven.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La corrupción o las faltas a la ética pública y social es el resultado del incumplimiento del deber y mal uso de los valores éticos que induce a los funcionarios y a los ciudadanos a violar u omitir las normas y principios que sustentan el bien público, haciéndose de la corrupción una manifestación concreta, por ejemplo cuando personas dentro de la Administración Público, aprovechan la investidura que ostentan en las diferentes instituciones del Estado y usan el poder y la autoridad conferida por ley en beneficio propio, solicitando o aceptando recompensas o pagos adicionales por sus servicios, bien cuando los ciudadanos ejercen presión para obtener beneficios impropios o favores, por medio de recompensas que ofrecen a los funcionarios públicos, bien aprovechándose de los recursos del Estado en razón de su cargo, etc. En definitiva son manifestaciones que como quiera que sea dejan en entredicho la correcta gestión y funcionamiento de las instituciones públicas y menoscaban los intereses patrimoniales de la administración.
Ante estas y otras manifestaciones de corrupción, el Estado Venezolano en su afán de contrarrestar ese fenómeno, ha normado a través de diversos instrumentos como la convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Constitución, la Ley Contra la Corrupción, entre otras. Tal regulación la aplica con fines preventivos, de persecución y represivos para que los ciudadanos, Funcionarios Públicos o no, ajusten su comportamiento, el cual debe estar comprendido entre los parámetros de honestidad, incolumidad, probidad, legalidad y responsabilidad. Acciones que al no ser debidamente encausadas y subsumidas dentro de los conceptos antes indicados, ocasionarían la concurrencia en alguno de los tipos penales creados por el mismo Estado.
Cabe destacar que la acción desplegada por estos sujetos no solo violentó la confianza que le brindó el Estado, tal como fue el resguardo y custodia de sus bienes, sino que al aprovecharse de la condición de funcionarios públicos y de la confianza que les brindaba cargo ejercido ocasionaron daños y lesiones irreparables, tanto al buen nombre de la administración pública, como al adecuado funcionamiento de la institución que les confió dicha actividad de resguardo y custodia, es por el ello que ha criterio del Ministerio Público, las conductas desplegadas y demostradas con las diferentes diligencias de investigación practicadas en la presente causa son subsumibles, en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, que tipifica y sanciona el delito de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el 27, ambas de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En lo que respecta al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, establece el Artículo 54 de la ley Contra la Corrupción, lo siguiente:
Artículo 54. “(…) Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga en provecho, propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años u multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropia o distrae o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. (…)”.
En atención a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, nos encontramos ante la figura del Peculado Doloso Propio, que sanciona al funcionario público que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo.
Es necesario indicar que se entiende por el delito de PECULADO, la forma de apropiación indebida o de abuso de confianza a cargo de un funcionario público a quien se le ha encomendado, de alguna manera, la custodia, administración o vigilancia de determinados bienes, y que traicionando ese mandato o la confianza depositada en él, dispones uti dominus, de esos bienes con evidente inversión del título por el cual los posee o tiene acceso a ellos, destinándolos a un fin privado, en su provecho personal o en provecho de un tercero. (Alberto Arteaga Sanchez1).
Entendemos entonces que la acción material del delito de peculado constituye una especie o forma de infidelidad del funcionario público respecto de sus deberes frente a la administración del Estado, consistente que los bienes del patrimonio público que se hayan en poder de algún organismo estatal, los cuales han sido confiados en razón del cargo que ostentan con una finalidad determinada, y los mismos han sido empleados o invertidos con fines propios o ajenos al funcionario que le fueron confiados.
Ahora bien, el peculado presenta cuatro tipos de modalidades:
• PECULADO DOLOSO PROPIO
• PECULADO DOLOSO IMPROPIO
• PECULADO CULPOSO
• PECULADO DE USO
En el presente caso analizaremos el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, ya que los hechos antes indicados se subsumen en este tipo penal.
El Peculado Doloso Propio, se concreta en la apropiación o distracción de bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público por parte de un funcionario que se ha propuesto o querido disponer de un bien que le ha sido confiado por razón de sus funciones, haciendo propio o destinándolo a un fin que redunda en provecho bien sea propio o sea un tercero.
Ahora bien, corresponde identificar al sujeto pasivo en el presente delito, el mismo es la administración pública, aludiendo a ello a la total actividad del Estado a través de sus organismo.
En lo que respecta al objeto jurídico o bien jurídico protegido, en los delitos contra la administración pública en general se busca proteger la actuación legal y ético-social de las funciones por parte de sus representantes, es decir, los funcionarios públicos.
A mayor abundamiento de lo señalado, SEBASTIAN SOLER2, indica que “(...) la existencia de una lesión al patrimonio fiscal constituye un elemento del corpus delicti. (...)”, es decir difícilmente se podría concebirse una defraudación sin la existencia de un daño real al patrimonio público, el cual se configura en la apropiación o distracción del mismo.
La acción material constitutiva del delito, se genera por la conducta alternativa de APROPIAR o DISTRAER, los bienes constitutivos del objeto material del delito, es decir, el legislador especificó con claridad las dos maneras en que puede cometerse el delito y además ha delimitado con precisión su ámbito, permitiendo su inequívoca distinción de otras figuras delictivas.
Finalmente es preciso señalar el sujeto activo, la autoría y participación del Peculado, por tratarse de un delito propio o especial, es decir, de aquellos en los que el círculo de las personas que pueden cometer está típicamente restringido, sólo puede ser autores del mismo las personas señaladas en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, quienes incumbe un deber especial de fidelidad con la administración pública.
Conforme a lo antes expresado, el delito en comento requiere de un sujeto activo calificado, a saber, debe tratarse de un funcionario público, y en consecuencia se consideran como tales de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción los siguientes:
“(…) 1.- Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público Nacional. (…)”
En tal sentido, estamos ante un tipo especial, que restringe a un ámbito de personas específicas la comisión del delito, siendo que son sujetos activos aquellos que tenga una determinada relación con la Administración Pública a la que prestan servicios.
Asimismo es oportuno señalar que la acción típica en el delito de Peculado Doloso Propio se concreta en los verbos apropiarse o distraer bienes del patrimonio público, en beneficio propio o ajeno, o que estén en poder de algún organismo público, que le han hayan sido confiados, a raíz de su recaudación, administración o custodia que se le han encomendado por razón de su cargo.
Al respecto la Dra. Eunice León de Visani, en su obra “Delitos de Salvaguarda”, sobre este particular evoca lo señalado por el Dr. Alberto Arteaga Sánchez en los siguientes términos:
“(…) en el peculado, el agente tiene los bienes de los que se apropia en su poder, y por consiguiente está en la posibilidad de disponer de ellos a diferencia de lo que sucede, por ejemplo en el hurto, en que el poder de la cosa se halla en manos de otra persona que materialmente la tiene consigo y de cuyo poder o disponibilidad debe sustraerla” y en la misma línea de ideas agrega: “ el sujeto activo debe tener, como presupuesto indispensable de la acción delictiva, un poder de hecho sobre el objeto material de la acción.(...)”.
De acuerdo a lo expresado, la acción típica en el Peculado Doloso Propio, puede ser el de “apropiarse”, entendiéndose por esta la disposición material de los bienes que le han sido confiados, comportándose con animus dominis, es decir, ejerciendo actos de dominio a título de dueño, sobre bienes que conforman el erario del Estado.
La otra acción es la de “Distraer,” lo que significa literalmente modificar el destino de una cosa o del bien empleándolo para un objeto o fin distinto al cual estaba destinado.
Se desprende al respecto, que para la procedencia de este tipo penal es necesaria la afectación del bien jurídico Administración Pública, entendida como la cosa pública que debe ser dispuesta y utilizada en beneficio del interés oficial y general.
Evidentemente el objeto material está constituido por bienes del patrimonio público, es decir, que con esta acepción se amplía el concepto abarcando todo aquello que pueda constituir objeto de derechos, que posea valor o utilidad.
En cuanto a los bienes, existen entre ellos distintas características y clasificaciones que permiten distinguirlos, como por ejemplo, bienes corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, los divisibles y no divisibles, muebles e inmuebles.
Ahora bien, en la mayoría de las legislaciones es utilizado el vocablo bienes, como muebles, caudales y efectos, visto desde un sentido amplio.
Asimismo se ha de precisar que el tipo subjetivo del delito está compuesto por el conocimiento de los elementos objetivos antes desarrollados acompañado de la voluntad de realización de dichos supuestos de hecho y de derecho, lo cual se materializa en el denominado dolo directo. Existe el dolo, cuando efectivamente se materializa en el sujeto activo el querer apropiarse, o distraer los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, aunado al elemento subjetivo de lo injusto expresado en el provecho propio o de otro.
Por último resulta importante destacar que en el delito de peculado doloso Propio, convergen las siguientes características: es un delito de mera actividad, es decir, de consumación instantánea no requiere la materialización de algún resultado, se consuma con la sola apropiación o distracción de los bienes y además es un delito de lesión y no de peligro toda vez que requiere que algunas de las conductas descritas en el tipo se concreten en la afectación del bien jurídico tutelado, que en este caso bien lo define Eunice León de Visani, en su obra Delitos de Salvaguarda, como “la regularidad de la función administrativa encomendada a la fidelidad del agente estatal y accesoriamente la lesión del bien o bienes del patrimonio público que le fueron confiados”.
En consecuencia, con la finalidad de encuadrar de manera adecuada la actividad desplegada por los ciudadanos bajo investigación y, que se encuentra debidamente identificado en líneas precedentes, se establece que en lo que respecta a los modos de participación de los mismos consideramos lo siguiente.
La conducta dolosa desplegada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705, en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620, Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoatequi” (TAECJAA), al suscribir el acto fundado para la compra de los Monoboyas por un monto presuntamente sobre facturado, en relación al precio internacional real de las referidas Monoboyas, según se evidencia en los estudios y análisis realizados. Adicionalmente se solicito la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (25.000.000,00) PARA LA INSTALACION DE LAS REFERIDAS MONOBOYAS. Resulta importante destacar que el Órgano Superior de la Faja Petrolífera del Orinoco, la cual tiene por asunto la PROCURA DE DOS (02) NUEVAS MONOBOYAS TIPO TORRETA, PARA REEMPLAZAR LAS MONOBOYAS ESTE Y OESTE DEL TAECJAA, dejó constancia en Reunión N° 2012-12, celebrada en fecha 16 de febrero de 2012, de lo siguiente: “Aprobar la procura de dos (02) nuevas Monoboyas tipo torreta, Marca Blue Water, para reemplazar las Monoboyas Este y Oeste del TAECJAA, así como la contratación del servicio de desinstalación e instalación de las mismas, por un monto total del proyecto de 76.2 MM $ a fin de incrementar la capacidad de carga de crudos tradicionales y manufacturados del TAECJAA, tal como observamos, la cantidad aprobada para este fin, es decir, adquisición de las dos monoboyas e instalación de las mismas, tendría un costo de ($ 76.200.000,00), sin embargo, cuando observamos que el costo de las dos monoboyas fue de ($ 49.820.000,00), y la instalación de una de ella ($ 26,793,650.79), estos Representantes Fiscales se preguntan que ocurrió con la instalación de la otra Monoboya, y como es que se aprobó la cantidad de ($ 26,793,650.79), para la instalación de una sola de ella si en la procura se fijó el monto de ($ 76.200.000,00), para la compra e instalación de ambas, lo cual a todas luces se evidencia un perjuicio al patrimonio del estado venezolano.
Igualmente, el Peculado Doloso Propio, es un delito de lesión y no de peligro, requiere que la comisión de cualquiera de las dos conductas alternativas que lo integran se concrete en la ofensa o menoscabo del bien jurídico protegido, como lo es la regulación de la función administrativa encomendada a la fidelidad de agente estatal y accesoriamente, la lesión del bien o bienes del patrimonio público o privado que fueron entregados en confianza.
En segundo lugar el Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620; Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoatequi” (TAECJAA), el delito de Asociación previsto y sancionado en el articulo 37 con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo el cual establece lo siguiente:
Ahora bien en el caso de marras, observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, a criterio de estos Representantes Fiscales, los hechos objeto de la presente solicitud se subsumen en lo que la doctrina patria y extranjera ha dado en denominar CONCURSO DE DELITOS, de conformidad con el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente, por los delitos de ASOCIACION EN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, (ASOCIACION PARA DELINQUIR), previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con los artículos 4 numeral 9, y 27 Ejusdem. El cual es del tenor siguiente:
LEY ORGANIZA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
"ASOCIACION EN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
Artículo 27 Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado en los términos señalados en esta Ley.
También serán sancionados los delitos previstos en la presente Ley aún cuando hayan sido cometidos por una sola persona.
Artículo 28.- Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos por un grupo de delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
En tal sentido, la propia Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, contiene en su artículo 4, las definiciones siguientes:
9. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
10. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los cinco años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos. En caso de niños, niñas o adolescentes, cualquiera de las conductas descritas anteriormente se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a la violencia, amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
12. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Cabe destaca que los conceptos que contiene la novísima Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, obedece a los compromisos asumidos por el Estado Venezolano, en la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.357, de fecha 13 de Mayo de 2012, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir mas eficazmente la Delincuencia Organizada transnacional; pudiéndose verificar que tales definiciones son contenidas en esta Convención Suscrita y Ratificada por la República Bolivariana de Venezuela. Y que son del siguiente tenor:
Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o mas personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con la privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Para la legislación nacional en materia de delincuencia organizada, la cual es el desarrollo de Convenios Internacionales precisamente definidos por la Comunidad Mundial en virtud de los avances de la Delincuencia de los nuevos tiempos, como la Convención de Palermo de 2000, no distingue que la Asociación se realice de manera permanente, a diferencia del también vigente, pero disímil en su estructura, delito de Agavillamiento establecido en el Código Penal.
La previsión normativa moderna analizada en su conjunto permite meridianamente encuadrar y sancionar a grupos delictivos “POR EL SÓLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN” gracias al artículo bajo análisis, no siendo relevante jurídicamente si ese grupo comete uno o varios delitos y si lo realiza a lo largo del tiempo o en un solo momento.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
La presente solicitud tiene su asidero en lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la necesidad de asegurar las resultas del proceso iniciado, por considerar estos Representantes del Ministerio Público que, ante la entidad del delito imputado, quedan llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 236, 237 numerales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, dichos artículos expresan lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputado siempre que se la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”.
“Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual... y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado...”.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.
“Artículo 238. “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
(...)
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
En relación al primer supuesto, se observa que el Ministerio Público se encuentra instruyendo una investigación de la cual se desprende la naturaleza delictiva de la conducta presuntamente asumida por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620; Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoatequi” (TAECJAA), por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el 27, ambas de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Igualmente, se comprueba que existen suficientes elementos de convicción que permiten determinar que dicho ciudadano es el transgresor de los tipos penales señalados, los cuales fueron explanados en capítulos anteriores de la presente Solicitud.
Asimismo, y en relación a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se encuentran llenos los extremos exigidos en su numeral 2, estimándose que hay peligro de fuga, por cuanto las penas de prisión que establecen los tipos penales mencionados son de tres (3) a diez (10) años de prisión (para el PECULADO DOLOSO PROPIO), y de seis (6) a diez (10) años de prisión (para la ASOCIACION), con lo que queda así excluido lo previsto en el artículo 239 ejusdem, toda vez que la posible pena a imponer supera en su límite máximo los diez (10) años de prisión e, incluso, siendo aplicable la presunción de peligro de fuga prevista en el Parágrafo Primero de la disposición aludida, por cuanto el término máximo de la pena atribuida en ambos tipos penales es de diez (10) años, por tratarse de ambos ciudadanos con una capacidad económica razonable como para fugarse del territorio Nacional en virtud a los delitos por los cuales están siendo imputados por esta Representación Fiscal.
Por otra parte, y con respecto al peligro de obstaculización tenemos que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, estos Representantes Fiscales presumen que los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620, podrían modificar y/o destruir cualquier elemento de convicción necesario para el esclarecimiento de los hechos, por su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), respectivamente, habiéndose reiterado la transgresión de la norma, con lo cual se evidencia una actitud dolosa, por cuanto se conocen los mecanismos necesarios para la perpetración del delito, pudiendo dicha facilidad permitir la destrucción o modificación de elementos de convicción, tales como transferencias bancarias, contratos, adjudicación de obras o cualquier otro documento vinculado con la actividad comercial que desempeña como Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA) y que de una u otra manera pudiera servir de elemento en la presente investigación, necesarios como se dijo para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Por último, desea el Ministerio Público invocar el criterio de carácter vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/10/2009, con ponencia de Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud de imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal, la cual estableció que:
“(...) el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48)siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.
Es el caso que en esa audiencia, el Juez de Control resolverá, en presencia de las partes y las víctimas -si las hubiere-, mantener la medida de privación de libertad, o sustituirla por una medida menos gravosa, (...) si bien toda privación preventiva de libertad denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia n. 2.046/2007, del 5 de noviembre), no es menos cierto que dicha medida debe atender a la consecución de unos fines constitucionalmente legítimos y congruentes con su naturaleza, los cuales se concretan en la conjuración de los siguientes riesgos relevantes: a) la sustracción del encartado a la acción de la justicia; b) la obstrucción de la justicia penal; y c) la reiteración delictiva. En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación (sentencias números 2.046/2007, del 5 de noviembre; y 492/2008, del 1 de abril).
... la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso,esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27 de noviembre; 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, del 5 de noviembre). (...)
Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal (...)”.
De esta manera, considera esta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, plenamente corroborados los extremos requeridos por los artículos 236, 237 y 238 del COPP y de esta manera dan por satisfechos los parámetros y supuestos requeridos para por lo que se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION en contra los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620; Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el 27, ambas de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal y como se desprenden de cada una de las actuaciones que constan en la Investigación Penal signada con el Número MP-58251-2015 (NOMENCLATURA ÚNICA DEL MINISTERIO PUBLICO); pues se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos son autores o participes del hecho punible objeto de la investigación, igualmente existe una presunción Iuris Tantum de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer a los mencionados imputados, así como también debe considerarse la magnitud del daño causado al ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION en contra los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705 Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.620; Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), por los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el 27, ambas de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal y como se desprenden de cada una de las actuaciones que constan en la Investigación Penal signada con el Número MP-58251-2015 (NOMENCLATURA ÚNICA DEL MINISTERIO PUBLICO); pues se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos son autores o participes del hecho punible objeto de la investigación, igualmente existe una presunción Iuris Tantum de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer a los mencionados imputados, así como también debe considerarse la magnitud del daño causado al ESTADO VENEZOLANO. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. Base Barcelona, con el objeto de que practique la aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirá colocarlos a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA GUARDIA,
ABG. YUNEIRY GARCIA
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