REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017785
ASUNTO : BP01-P-2016-017785


Visto el escrito presentado por las ABG. MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, actuando en este acto en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, y artículos 111, numeral 7, 300 numeral 2. 302, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FEDERICO CHACNAMA ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.757.414, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa FRELLIZMAR, R.L. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público, adelanta investigación de fecha 20 de Noviembre de 2014, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COROMOTO TARIBA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.614.317, actuando en mi carácter de directora General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según la resolución MPPCMS N° 101-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.513, de fecha 07 de Octubre de 2014, procede a denunciar formalmente la existencia de una Certificación de Cumplimiento Fraudulenta, presentada por la asociación Cooperativa “FRELLIZ MAR”, con Registro Nacional de Cooperativa “FRELLIZ MAR”, R.L, con Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 16.358, con Registro de Información Fiscal, RIF- N° J-31048166-0, ubicada en el sector Pedro Segura, avenida Universidad, Valle de Pozuelos, casa 28, frente a la empresa MAKRO, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando constatada su ilegalidad al no ser expedido por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es el caso que la referida Cooperativa presenta ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una certificación de Cumplimiento, a los fines de procurar el beneficio de exención del pago de impuesto Sobre la Renta, procediendo la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual, al solicitar la veracidad del mismo ante esta Superintendencia Nacional de Cooperativas y una vez realizada la averiguación administrativa correspondiente, se determino que el mismo no fue expedido por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan las medidas cautelares solicitadas, las cuales se indican a continuación:
PRIMERO: Escrito de Denuncia, de fecha 20 de Noviembre de 2014, interpuesta por la ciudadana ADRIANA COROMOTO TARIBA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.614.317, actuando en mi carácter de directora General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
SEGUNDO: Certificación, suscrita por la ciudadana ADRIANA COROMOTO TARIBA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.614.317, actuando en mi carácter de directora General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, según se desprende de la Resolución MPPCMS N° 101-2014, de fecha de Septiembre de 2014, CERTIFICO, que el presente documento contentivo de cuarenta y seis (46) folios útiles, es copia fiel y exacta de su original, contenido en el expediente administrativo perteneciente a la Asociación Cooperativa “FRELLIZ MAR” R.L, bajo el N° 16.358.
TERCERO: Certificación de Fiel Cumplimiento, N° DGDC/ 039246, suscrita por GUSTAVO VICENTE CARABALLO ORTEGA, debidamente autorizado según resolución N° 087-10, de fecha 20 de Julio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.470, de 21 de Julio de 2010, hago constar que la asociación cooperativa FRELLIZ MAR R.L, protocoliza por ante LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 03/09/2003, bajo el N° 24, protocolo 1, tomo 10, folio 190 al 200, Tercer Trimestre del año 2003, con domicilio legal en Barcelona, parroquia - Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrita en el archivo General de Registro Nacional de Cooperativas de esta superintendencia bajo el expediente N° 16358, de cumplimiento al articulo N° 90, de la ley Especial de Asociaciones de Cooperativa y a los fines de la obtención de las protecciones y preferencias previstas de la ley, la referida cooperativa, NO cuenta con trabajadores no asociados.
CUARTO: Memorándum, de fecha 10 de Octubre de 2013, Caso N° 1, Asociación Cooperativa Frelliz Mar, R.L.
QUINTO: Auto de Apertura, Visto N° SNAT/GGSJ/DAP/2013-490-3412, de fecha 10 de Septiembre de 2013. Consignado por ante el despacho de la superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 23 de Septiembre de 2013, mediante el cual el ciudadano Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado por administración aduanera y tributaria (SENIAT), solicita información acerca de la veracidad del certificado de cumplimiento perteneciente a la Asociación Cooperativa FRELLIZ MAR. R.L, el cual fue consignado ante dicha gerencia a los fines del beneficio de exención del pago del impuesto sobre la renta.
SEXTA: ACTA, de fecha 28 de Enero de 2014, se presentaron por ante la Coordinación de SUNACOOP-ANZOATEGUI, el asociado Federico Chacnama (presidente), titular de la cédula de identidad V-17.757.414, de la asociación cooperativa FRELLIZ MAR R.L, con numero de expediente 16.358, de RIF J-31048166-0, con domicilio en el sector Pedro Segura, avenida Universidad Valle de Pozuelos, casa 28, frente a la empresa MAKRO, parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
SEPTIMA: ACTA, de fecha 21 de Febrero de 2014, donde se procedió a hacer la Fiscalización a la Cooperativa FRELLIZ MAR4 R.L, según apertura N° 123-13, de fecha 19/12/2013.
OCTAVA: ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “FRELLIZ MAR”.
NOVENA: ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS COOPERATIVA “FRELLIZ MAR”.
DECIMA: ACTA DE IMPUTACION DE FECHA 26 de Enero de 2017.
DECIMA PRIMERA: Acta de Entrevista realizada en fecha 30 de Enero 2017, al ciudadano FANHOR ARMANDO TOVAR..

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y recabados en la investigación los elementos de convicción antes citados, permiten establecer que no se puede determinar tal ocurrencia del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, atribuido al ciudadano FEDERICO CHACNAMA ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.757.414, por cuanto el referido ciudadano contacto a un tercero, en este caso al ciudadano ANIBAL MATA, a fin de que tramitara lo relacionado con el certificado de cumplimiento producto de la presente investigación, no pudiendo comprobarse que haya existido una conducta dolosa por parte del referido ciudadano en el momento en que presento dicha documentación, sin poder corroborar con otros elementos probatorios tales afirmaciones, por lo que el hecho imputado no es típico, y se acuerda con Lugar la solicitud Fiscal, decretándose EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FEDERICO CHACNAMA ZUÑIGA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa FRELLIZMAR, R.L.. Asimismo cesa y decreta el Levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, decretadas en fecha 10-10-2016 al ciudadano referido ciudadano para lo cual se ordena librar oficios respectivos a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, y SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN). Finalmente, se acuerda la remisión de la presente causa contante: una pieza, la investigación penal MP-224994-2015, (nomenclatura de la Fiscalía Quinta con competencia Contra La Corrupción), al Archivo Judicial, Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda con Lugar la solicitud presentado por las ABG. MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, actuando en este acto en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FEDERICO CHACNAMA ZUÑIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.757.414, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa FRELLIZMAR, R.L. de conformidad con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cesa y decreta el Levantamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, decretadas en fecha 10-10-2016 al ciudadano referido ciudadano para lo cual se ordena librar oficios respectivos a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, y SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN). Finalmente, se acuerda la remisión de la presente causa contante: una pieza, la investigación penal MP-224994-2015, (nomenclatura de la Fiscalía Quinta con competencia Contra La Corrupción), al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. ORLAY SANCHEZ