REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000554
ASUNTO : BP01-P-2017-000554
Visto el escrito presentado por las ABG. MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, actuando en este acto en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, y artículos 111, numeral 7, 300 numeral 2. 302, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO PEDRIQUE, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “COMSERTEC” R.L,. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público, adelanta investigación relacionada con la existencia de una Certificación de Cumplimiento Fraudulenta, presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) por parte de la Asociación Cooperativa “COMSERTEC” RL, con Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° 303.416, con Registro de Información Fiscal ( RIF) N° J-29558431-8, a la cual según información aportada por el Presidente de dicha Cooperativa Luis Fernando Romero Pedrique, el mismo contrato al ciudadano Jhofre Alphonse Benítez Castillo, a fin de que le tramitara la certificación antes mencionada producto de la presente investigación .
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
Considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan las medidas cautelares solicitadas, las cuales se indican a continuación:
1.- CURSA EN EL EXPEDIENTE, Acta de Denuncia de fecha 18 de Marzo de 2015 interpuesta por la ciudadana Adriana Coromoto Tariba, actuando en su carácter de Superintendecia Nacional de Cooperativas.
2.- Cursa al expediente Copia Certificada de Acta de fecha 11-03-14 en la cual se deja constancia que compareció por ante la Coordinación de Sunacoop Anzoátegui, la ciudadana Eyra Pedrique, en su condición de Secretaria de la Asociación Cooperativa “COMSERTEC” R.L , mostrando copia de certificado de cumplimiento falso, el cual fue presentado al promotor jurídico Luis Visaez, procediendo a la incautación del mismo, quedando identificado con la nomenclatura DGDC S/N de fecha 18-10-12.
3.- Copia Certificada de Certificación de Cumplimiento N° DGDC/SN de fecha 18 de Octubre de 2012
4.- Copia Certificada de Acta de fecha 21-03-2014 en la cual se deja constancia que se presento por ante la Coordinación de Sunacoop Anzoátegui, el ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO PEDRIQUE, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa “COMSERTEC” R.L,... reconociendo en ese momento ser victima de una estafa y manifestando de igual manera que realizaría la denuncia respectiva en los cuerpos de seguridad y cumplir con todo lo que solicite en Sunacoop para el esclarecimiento y pronta culminación del caso (folio 8).
5.- Copias Certificadas del Procedimiento Administrativo Sancionatorio aperturado por la Dirección General de Superintendencia Nacional de Cooperativas (folios 9 al 22).
6.- Copia de Recibo N° 3318583187 de fecha 14-02-2013, del banco Banesco en la cual se deja constancia de transferencia bancaria realizada al ciudadano JHOFRE CASTILLO, C.I V- 14.060.549, por concepto de tramitación de documento (folio 62).
7.- Copia de denuncia interpuesta en fecha 22-03-14 por ante el CICPC Sub- Delegación Ocumare del Tuy por el ciudadano Luis Fernando Romero en contra del ciudadano Jhofre Benites castillo, la cual quedo signada con el numero K-14-0053-01551.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y recabados en la investigación los elementos de convicción antes citados, permiten establecer que no se puede determinar tal ocurrencia del delito de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, atribuido al ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO PEDRIQUE, por cuanto el referido ciudadano contacto a un tercero, en este caso al ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITES CASTILLO, a fin de que tramitara lo relacionado con el certificado de cumplimiento producto de la presente investigación, no pudiendo comprobarse que haya existido una conducta dolosa por parte del referido ciudadano en el momento en que presento dicha documentación por ante Sunacoop, sin poder corroborar con otros elementos probatorios tales afirmaciones, por lo que el hecho imputado no es típico, y se acuerda con Lugar la solicitud Fiscal, decretándose EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO PEDRIQUE, de conformidad con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda con Lugar la solicitud presentado por las ABG. MARÍA DEL VALLE MARTÍNEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, actuando en este acto en sus condiciones de Fiscal Provisorio y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ROMERO PEDRIQUE, de conformidad con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA SANCHEZ
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