REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001999
ASUNTO : BP01-P-2013-001999
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los ABGS. JOSE MIGUEL MEDINA Y EDUARDO JOSE COLMENARES, Actuando En Su Carácter De Fiscal Principal Y Auxiliar Vigésimos Sextos Del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 16 numeral 6 y el Artículo 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con lo previsto en el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo contemplado en los artículos 320 y 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA NN-F-23-027-2010 (NOMENCLATURA DE LA FISCALIA 26º NN), Por Presuntas Irregularidades Ocurridas En Ocasión Al Extravío Del Expediente Nº 03-F3-2119-09 Nomenclatura De Fiscalía) Donde Aparece Como Denunciado: (Presunta Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Y Como Denunciante La Ciudadana: FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 28/09/2010, en virtud de denuncia por la ciudadana FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ, Quien manifestó: “... Que siendo aproximadamente las 5:30 a.m, encontrándose en compañía de su ayudante Yhonny Silva, a bordo de un vehiculo marca Mitsibichi, placa 272 DAY, modelo CANTER, encontrándose el vehiculo cargado de confites de la empresa Colombina de Venezuela, por el sector de Barrio Sucre, fueron sometidos, bajándoles del camión para ser montados en el vehiculo Chevrolet donde los mantuvieron dando vueltas por aproximadamente dos horas. Es el caso, que el mencionado vehiculo a nivel de sistema se encuentra reportado como robado por esa Fiscalia, siendo lo correcto que la referida investigación que conoce esa Fiscalia es el robo de un lote e mercancía (confites de la empresa Colombina de Venezuela S.A), que se encontraba en el referido. ...”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Donde Aparece Como Denunciado: (Presunta Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Y Como Denunciante La Ciudadana: FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “No puede Atribuírsele al Imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida Donde Aparece Como Denunciado: (Presunta Fiscalía Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Y Como Denunciante La Ciudadana: FABIOLA AYMARA SALCEDO RAMIREZ, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLAY SANCHEZ
|