REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000650
ASUNTO : BP01-P-2017-000650

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación, de fecha 07-02-2017, suscrita por los Funcionarios TENIENTE GUTIERREZ LUZAERDO HECTOR, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LOPEZ MENDODA WILMER y SARGENTO SEGUNDO PALICHE RIVAS DERIAN, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nº 52, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano RICHARD EDUARDO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.447.509, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE N° P01-P-2013-001551, SEGÚN OFICIO Nº 6C-319-2013, DE FECHA 25-01-2013, ASI COMO EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO ORDINARIO DEL ESTADO MONAGAS, EXPEDIENTE N° P01-P-2010-009379, SEGÚN OFICIO Nº 4J-2466-2012, DE FECHA 06-11-2012.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que se verifique si se encuentra solicitado ante algún Tribunal de ese Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. LUISA SANCHEZ