REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000669
ASUNTO : BP01-P-2017-000669

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano CARLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, Venezolana titular de la cedula de identidad V- 21.613.142, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACA III, CASA 01, BARCELONA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONOS: 0424 833.22.80. En su carácter de VICTIMA DIRECTA en la causa que cursa en la FISCALÍA VIGESIMA. Bajo el N° MP-205559-2014 por uno de los delitos contra las personas.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…EN FECHA 07 DE FEBRERO DE 2017, COMPARECIO LA CIUDADANA IDENTIFICADA: 21.613.142 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN FECHA: 01/09/1994. DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA SE PROFECION Y OFICIOESTUDIANTE RESIDENCIADA: EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACA III, CASA 01, BARCELONA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONOS: 0424 833.22.80. VICTIMA DIRECTA EN LA CAUSA PENAL INICIADA POR LA PRESUNTA COMICION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL REFORMA PARCIAL GACETA OFICIAL 5.768, FALSO TESTIMONIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL REFORMA PARCIAL GACETA OFICIAL 5.768 SIGNADA CON EL Nª MP-205559- 2014 NOMECLATURA DE FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI NOMECLATURA BP01-P -2015-019285 DE ESTE ORGANO JURIDICCIONAL, DESTINATARIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION IDENTIFICADA BAJO EL Nª 3- UAV-DP-8-2017 DELA UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL …….ES TODO…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana CARLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 122 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana CARLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MOY como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana CARLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, Venezolana titular de la cedula de identidad V- 21.613.142, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACA III, CASA 01, BARCELONA MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, quien es victima directa por un delito CONTRA LAS PERSONAS, y extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del municipio bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CARLIN DEL VALLE RODRIGUEZ MOY y a todo su grupo familiar.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada a la policía del municipio bolívar, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. YESSICA CALU

OK: 1:20 PM
Hora de emisión: 1:20 PM