REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000671
ASUNTO : BP01-P-2017-000671
Visto el escrito presentado por la ABG. JAVIER GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho los imputados EUDO JOSE GUAINA y LUIS ALBERTO AMARAL, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren en el Acta Policial de fecha 08/02/2017, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 453 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en este delito, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 242 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234 y el Procedimiento a seguir el Ordinario, es todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica DR. DANIEL GARCIA, este Tribunal de Control 05 para decidir observa:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no excede en su pena máxima de ocho(08) años de prisión y por otra parte, no se encuentra dentro de las limitaciones o excepciones a que se refiere el contenido del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta a los imputados EUDO JOSE GUAINA y LUIS ALBERTO AMARAL, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como lo expresado por la Defensa con vista a las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursan en la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 08-02-2017 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) CARLOS CIRILO…cursa al folio N° 6 DENUNCIA, cursa al folio N° 7 acta de entrevista, cursa a los folios Nros. 10 y 11 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio N° 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio N° 13 CONSTANCIA MEDICA.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, considerando haber sido aprehendidos en las adyacencias del lugar de comisión del delito en forma de las circunstancias de modo tiempo y lugar que se expresan e el acta de procedimiento especial y ratificadas estas por el testimonio rendido por una persona presente en dicho lugar; por lo que estima este Tribunal que los referidos imputados han sido partícipes de tal hecho, lo cual permite estimar a este Juzgadora y vista la solicitud de las medidas menos gravosas por parte del Ministerio Publico, en consecuencia en tal sentido, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados EUDO JOSE GUAINA y LUIS ALBERTO AMARAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en virtud que es un delito, cuya pena no excede en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en libertad restringida por las condiciones que impongan el Tribunal; todo de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2. Prohibición de acercase a la Camaronera Aquamarina De La Costa; con cuyas medidas considera este tribunal se garantizan las eventuales resultas del proceso, acogiendo parcialmente la solicitud del Ministerio Publico en virtud que los imputados tienen una buena conducta predeclitual ya que al ser consultados en el sistema juris2000 los mismos no arrojan solicitud.
CUARTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, en virtud que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se ordena librar oficio al organismo aprehensor, a los fines de participarle lo decidido en esta audiencia. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado EUDO JOSE GUAINA Y LUIS ALBERTO MARVAL, Titulares de las cedulas de identidad N° 23.659.914, 23.619.763, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Todo ello de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2. Prohibición de acercase a la Camaronera Aquamarina De La Costa. El procedimiento a seguir es EL ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Registre. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YESSICA CALU
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